En el trabajo adjunto, realizado por Estrada Garavilla Miguel de la Universidad Abierta de México, presenta varios conceptos sobre que es el Delito Informático. Reuniendo diferentes insumos de estas definiciones presentadas, me atrevo a crear una definición Delito Informático: Son todas aquellas acciones ejecutadas desde una herramienta electrónica con la finalidad de crear cualquier clase de perjuicio material o moral a una persona interceptando, modificando o suprimiendo cualquier clase de información.
Considero que la definición de Delito Informático, puede ser amplia sin la necesidad de encuadrar las acciones en un marco muy cerrado, ya que estos delitos son acciones que nacen de una mente con mucha imaginación, y aunque se intentara tipificar para prevenir sería algo casi imposible de realizar, ya que la tecnología avanza a pasos más veloces que la legislación de cualquier Estado, y por lo tanto, si hoy tipificamos el delito de Estafa Informática, el día de mañana crearan una nueva herramienta electrónica y se realizar otro delito, el cual no preveía la ley. Es por esto que considero que la definición debe tener un marco amplio para poder tener una ley que sea positiva por un tiempo considerable.
¿Quién es el Sujeto Activo en los Delitos Informáticos?
Mencionar quien es el Sujeto Activo en este tipo de delitos es sencillo; Es aquella persona que ejecuta acciones ilícitas a través del mundo electrónico. Pero es más importante señalar las características del sujeto activo de estos delitos. Ya que este debe poseer ciertas características, que por el ámbito en el que comete el delito, son muy singulares y específicas a diferencia de los delitos comunes.
• El Sujeto debe poseer conocimientos muy específicos sobre software y hardware: Se tiene pensado, que los delincuentes común delinquen por necesidad, por falta de oportunidades, en estos delitos el delincuente no es común, ya que para poder cometer estos delitos significa que ha tenido acceso a una educación general y sobre todo a una educación especifica en el tema electrónico. Las necesidades (dinero, comida, vestuario etc.) de este delincuente puede ser que sean iguales a los demás delincuentes, pero la mayoría de delincuentes pueden satisfacer honradamente estas necesidades básicas. Considero que esta característica es la más importante de todas, ya que sin esta difícilmente tuviera la oportunidad de delinquir de esta manera.
- Debe tener una gran imaginación: Debe estar muy informado y pensar en el siguiente paso de la tecnología, por varios motivos: o Debe conocer nuevos mecanismos para poder delinquir. o Debe tener conocimientos de cómo no dejar “huellas” que hagan posible, para las autoridades, su captura. o Algunos delincuentes informáticos tiene la oportunidad de dejar una “firma” para burlarse o tal vez como una especie de reconocimiento a su logro.
- Está siempre atento a las oportunidades de delinquir: Siempre están controlando a sus víctimas, sus movimientos electrónicos, los más comunes son sus movimientos bancarios por la banca electrónica. • Los daños causados son de gran envergadura: Se sabe que generalmente estos delitos son con propósitos de adquirir dinero ilícitamente, pero seleccionan victimas que hacen voluminosos movimientos económicos por la red o estafas de gran cuantía.
- Cabe mencionar que en el léxico común, se cree que el Sujeto Activo es igual que un “Hacker” pero en realidad no es lo mismo. El “Hacker” es aquella persona que posee conocimientos muy profundos del mundo electrónico y de computadoras, pero no necesariamente, este comete actos ilícitos. Puede tener el conocimiento pero no lo puede emplear de una manera ilícita. El Hacker es un experto en la informática, redes, sistemas operativos, programación etc. Hacker traduciéndolo de su idioma original (ingles) significa: divirtiéndose con el ingenio.
Es aquella persona que recibe un perjuicio, ya sea este moral o económico, a través de una acción suscitada en el mundo electrónico. Por lo general, el sujeto pasivo es una persona que hace trasferencia de información o de dinero por la red, y no posee un conocimiento profundo de la informática, generalmente posee los conocimientos básico para utilizar esta herramienta y así poder ahorra tiempo y esfuerzo en realizar algunas acciones que podría realizar personalmente, por ejemplo, en lugar de ir a un banco hacer largas filas para hacer un deposito, prefiere hacer por medio de su computador con el uso del internet y poder ahorra el tiempo de ir al banco y hacer fila para ser atendido. Se cree que el Sujeto Pasivo no tiene conocimientos profundos ya que de poseerlos sería muy poco probable que fuera sujeto de perjuicios electrónicos, ya que tendría las herramientas necesarias para protegerse.
¿Cuál es la situación actual de la legislación?
En Guatemala, es un tema nuevo y poco común. Hasta hace un par de años pensar que una familia, de nivel socioeconómico medio, pudiera tener acceso a internet en su hogar era muy poco común. Los precios de este servicio eran altos y se limitaba mucho del alcance de la señal. Con el pasar del tiempo se convierte accesible el internet, pero la mayoría de guatemaltecos aun miran el internet como una enciclopedia o un entretenimiento, pocos lo toman con una herramienta para hacer más fácil algunas actividades. Estoy seguro que con el pasar del tiempo, a lo mucho un año o año y medio, las empresas bancarias darán mayor (la mayoría ofrecen el servicio pero la mayoría de cliente ignora cómo usarlo) auge al servicio de banca electrónica, y será ahí cuando sea más común estos delitos en Guatemala.
Claro que estos delitos ya se empiezan a ver actualmente, y caso de ellos es que hace un par de semanas, en las noticias publicaron que el propio Estado de Guatemala fue vulnerado en una de sus webs, lo cual muestra que ya es necesario anticipar estos delitos creando una legislación que encuadre estas conductas ilícitas singulares. A nivel Internacional existe una legislación que contiene aspectos similares, pero es importante mencionar que los países pioneros en esta legislación han sido países desarrollados, como es de imaginar. Es muy común que las personas de esos países realicen acciones por la red y este susceptibles de un perjuicio electrónico.
De los países que ya legislan estas acciones se puede mencionar a: Alemania desde 1986, España, Austria, Chile, Gran Bretaña, Estados Unidos, Holanda y otros. También existen organismos internacionales como la Organización Mundial del Comercio OMC, la Organización de Naciones Unidas ONU, comisión Política de Información, Computadores y Comunicaciones y otros que han señalado sus posturas sobre la importancia de que los Estados deben empezar a darle importancia a este tema y legislarlo.


