martes, 21 de noviembre de 2017

La influencia de la legislación extranjera en la legislación nacional, en el tema de Reparación Digna a la Victima del Delito.


Lic. Carlos A. Figueroa Alvarado

Hasta hace unos años, el derecho penal generaba la impresión que era una batalla, que dos actores buscaban ganar, teniendo de por medio un árbitro que al final decidirá al ganador, ósea que el ente encargado de la persecución penal emprendía una batalla por demostrar que su hipótesis era la correcta, contra un abogado defensor que velaba por la defensa e intereses de uno o varios sindicados, y al final, un juez sería quien decidirá que hipótesis era más convincente y ese era el ganador. El fiscal podía obtener su premio en una sentencia condenatoria, y el defensor en una sentencia absolutoria, pero ante estos ganadores y perdedores, la pregunta era: ¿Y la víctima, que gano del proceso penal?, y es que el sentimiento de justicia puede llegar a ser muy particular, para algunos les basta la prisión del sentenciado, y para otras no, además, la pena no ayudaba a que la víctima pudiera restablecer su integridad, sus derechos o ayudarla a superar lo vivido.
Por muchos años esta fue la realidad del derecho penal, no es hasta que nuevos pensamientos giran a observar, que ante estos dos, existía un personaje más importante, siendo la víctima del delito, ósea quien sufrió los daños de la acción tipificada como delito o falta. Estas nuevas doctrinas, que le daban su importancia necesaria a la víctima, fueron plasmadas en diferentes cuerpos legales internacionales aceptados y ratificados por el Estado de Guatemala, los cuales han influenciados de manera directa e indirecta en la legislación nacional.
La influencia directa, se puede considerar que sucede cuando un cuerpo legal internacional provoca la creación, reforma o derogación de una ley, tales casos han sido en algunos delitos especiales, como lo es el de la Trata de Personas, el cual fue influenciado a través del Protocolo de Palermo, el cual contiene el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, indicando las características especiales de este delito, estableciendo lo que doctrinariamente se conoce como las “3 P” que significan Prevención, Protección y Persecución, además reconoce a la víctima y su importancia. Posterior a que Guatemala fuera parte de dicho Protocolo y que lo aceptara y ratificara, tuvo como consecuencia la creación del Decreto 9-2009, Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, la cual fue inspirada en el Protocolo de Palermo y hasta se puede considerar que es mejorada, en varios aspectos, entre ellos la definición del tipo penal de Trata de Personas, ya que para el Protocolo debe existir un verbo rector, un medio[1] y una finalidad, sin embargo la legislación nacional, acertadamente considero que la comprobación del medio era intrínseco y que no era requisito de este tipo penal[2]. A demás, la legislación nacional, coloca como eje central en la prevención, protección y persecución a la víctima de este delito, desde la formulación de los principios de esta ley, en la cual entre varios estableció el Principio de Interés Superior de la Victima[3]. En aspectos de persecución penal, apertura los requisitos para la diligencia de anticipo de pruebas, estableciendo que el principio antes mencionado debe prevalecer. En tema de Reparación Digna, reconoce la necesidad de que se repare al daño de la víctima[4], y además, estableció la creación de la Secretaria de Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas (SVET)[5], la cual deberá designar de su presupuesto anual, un fondo para el pago de la reparación digna de la víctima, cuando su victimario no la hiciere efectiva[6].
Al igual, que la influencia que tuvo el Protocolo de Palermo, existen diferentes casos, como lo son Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar La Violencia Contra La Mujer, el cual influencio en la Ley Contra el Femicidio y Violencia Contra la Mujer, entre otros casos.
Además de la influencia indirecta que puede tener la legislación internacional en la legislación nacional, se puede considerar que existe una influencia indirecta, pues Guatemala, al suscribir diferentes tratados internacionales en Materia de Derechos Humanos, entre ellos el Pacto de San José, debe de observar y aplicar, lo que en la doctrina es conocido como el Bloque de Constitucionalidad y el Control de Convencionalidad, lo cual, existe diferente jurisprudencia que establece lo relativo a la reparación digna, tal como es el ejemplo del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.



[1] Artículo 3, literal A del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas.
[2] Artículo 47, Decreto 9-2009 del Congreso de la República.
[3] Artículo 59, Decreto 9-2009 del Congreso de la República.

[4] Artículo 1, Decreto 9-2009 del Congreso de la República.

[5] Artículo 4, Decreto 9-2009 del Congreso de la República.

[6] Artículo 68, Decreto 9-2009 del Congreso de la República.

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