Lic. Carlos A.
Figueroa Alvarado
Hasta
hace unos años, el derecho penal generaba la impresión que era una batalla, que
dos actores buscaban ganar, teniendo de por medio un árbitro que al final
decidirá al ganador, ósea que el ente encargado de la persecución penal
emprendía una batalla por demostrar que su hipótesis era la correcta, contra un
abogado defensor que velaba por la defensa e intereses de uno o varios
sindicados, y al final, un juez sería quien decidirá que hipótesis era más
convincente y ese era el ganador. El fiscal podía obtener su premio en una
sentencia condenatoria, y el defensor en una sentencia absolutoria, pero ante
estos ganadores y perdedores, la pregunta era: ¿Y la víctima, que gano del
proceso penal?, y es que el sentimiento de justicia puede llegar a ser muy
particular, para algunos les basta la prisión del sentenciado, y para otras no,
además, la pena no ayudaba a que la víctima pudiera restablecer su integridad,
sus derechos o ayudarla a superar lo vivido.
Por
muchos años esta fue la realidad del derecho penal, no es hasta que nuevos
pensamientos giran a observar, que ante estos dos, existía un personaje más
importante, siendo la víctima del delito, ósea quien sufrió los daños de la
acción tipificada como delito o falta. Estas nuevas doctrinas, que le daban su
importancia necesaria a la víctima, fueron plasmadas en diferentes cuerpos
legales internacionales aceptados y ratificados por el Estado de Guatemala, los
cuales han influenciados de manera directa e indirecta en la legislación
nacional.
La
influencia directa, se puede considerar que sucede cuando un cuerpo legal
internacional provoca la creación, reforma o derogación de una ley, tales casos
han sido en algunos delitos especiales, como lo es el de la Trata de Personas,
el cual fue influenciado a través del Protocolo de Palermo, el cual contiene el
Protocolo
para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, indicando las
características especiales de este delito, estableciendo lo que
doctrinariamente se conoce como las “3 P” que significan Prevención, Protección
y Persecución, además reconoce a la víctima y su importancia. Posterior a que
Guatemala fuera parte de dicho Protocolo y que lo aceptara y ratificara, tuvo
como consecuencia la creación del Decreto 9-2009, Ley Contra la Violencia
Sexual, Explotación y Trata de Personas, la cual fue inspirada en el Protocolo
de Palermo y hasta se puede considerar que es mejorada, en varios aspectos,
entre ellos la definición del tipo penal de Trata de Personas, ya que para el
Protocolo debe existir un verbo rector, un medio[1]
y una finalidad, sin embargo la legislación nacional, acertadamente considero
que la comprobación del medio era intrínseco y que no era requisito de este
tipo penal[2].
A demás, la legislación nacional, coloca como eje central en la prevención,
protección y persecución a la víctima de este delito, desde la formulación de
los principios de esta ley, en la cual entre varios estableció el Principio de
Interés Superior de la Victima[3].
En aspectos de persecución penal, apertura los requisitos para la diligencia de
anticipo de pruebas, estableciendo que el principio antes mencionado debe
prevalecer. En tema de Reparación Digna, reconoce la necesidad de que se repare
al daño de la víctima[4],
y además, estableció la creación de la Secretaria de Violencia Sexual,
Explotación y Trata de Personas (SVET)[5],
la cual deberá designar de su presupuesto anual, un fondo para el pago de la
reparación digna de la víctima, cuando su victimario no la hiciere efectiva[6].
Al igual, que la influencia
que tuvo el Protocolo de Palermo, existen diferentes casos, como lo son
Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar La Violencia
Contra La Mujer, el cual influencio en la Ley Contra el Femicidio y Violencia
Contra la Mujer, entre otros casos.
Además de la influencia indirecta que puede tener la legislación internacional en la legislación
nacional, se puede considerar que existe una influencia indirecta, pues
Guatemala, al suscribir diferentes tratados internacionales en Materia de
Derechos Humanos, entre ellos el Pacto de San José, debe de observar y aplicar,
lo que en la doctrina es conocido como el Bloque de Constitucionalidad y el
Control de Convencionalidad, lo cual, existe diferente jurisprudencia que
establece lo relativo a la reparación digna, tal como es el ejemplo del
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
[1]
Artículo 3, literal A del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la
Trata de Personas.
[2]
Artículo 47, Decreto 9-2009 del Congreso de la República.
[3] Artículo
59, Decreto 9-2009 del Congreso de la República.
[4] Artículo
1, Decreto 9-2009 del Congreso de la República.
[5] Artículo
4, Decreto 9-2009 del Congreso de la República.
[6] Artículo
68, Decreto 9-2009 del Congreso de la República.
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