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| Fotografía obtenida de: www.sinopsisinteramericana.com |
En Guatemala,
la mujer es un grupo de la sociedad, que históricamente ha sido desvalorada y
por lo tanto discriminada, a pesar de que nuestro ordenamiento jurídico
establece que todos los seres humanos, sin importar el género o cualquier otra
condición, somos iguales ante la ley, aspecto que al pasar los años, se han
realizado esfuerzos para la inclusión en igualdad de la mujer con el hombre en
una misma sociedad, y aun que han obtenido algunos logros[1],
otros aspectos se han quedado rezagados o inconclusos.
Claudina
Velasqueza una joven guatemalteca, quien al estudiar su corta vida, se
evidencia que en su condición de mujer, buscaba su superación personal, académica
y profesional, una joven estudiante de derecho de la Universidad San Carlos de
Guatemala, en una noche que fue a estudiar, ya no regresa a su casa, sus padres
en su temor a que la haya sucedido algo malo, acuden con las autoridades para
poner en aviso su desaparición, la cual no fue aceptada con la argumentación
que para su recepción debería de existir un plazo de 24 horas de desaparición.
La denuncia es
considerada como uno de los actos introductorios en el derecho penal, y que es
utilizada para que las autoridades tengan el conocimiento de un hecho que
coloca en peligro a las personas o bienes, tal como fue en el caso de Claudina,
sus padres consideraron la existencia de un peligro para su hija, sin embargo
la negativa de las autoridades de recepcionar la denuncia colocaron a Claudina
en un mayor riesgo y a los padres de ella, una nulo acceso a la protección de
su hija y a la justicia.
Por lo
anterior, entre otras razones, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha
considerado que ante tal contexto donde hay un grave peligro a la integridad
física, sexual y libertad, como lo fue en el caso de Claudina y de muchas otras
mujeres más, surge un deber de debida diligencia estricta frente a denuncias de
desaparición de mujeres, respecto a su búsqueda durante las primeras horas y
los primeros días. O sea que, al ser más estricta, exige darle la importancia
correspondiente ante la denuncia del peligro en el que se encuentre o podría
encontrarse una mujer, la realización exhaustiva de actividades de búsqueda, y
la aplicación del sistema de justicia.
En el presente
caso, existieron una serie de deficiencias y negligencias por parte de todos
los actores del sistema de justicia penal, pues desde el momento en que la
policía tuvo conocimiento de la desaparición tenían que realizar una búsqueda
diligente y no esperar 24hrs, en virtud que ya era muy tarde y la víctima fue
encontrada muerta.
En los casos
de violencia de género, la debida diligencia no solo debe observar
procedimientos o protocolos generales establecidos, sino que se debe realizar
de manera especializada y sobre todo, sensibilizada, pues todas las personas
que participan en el proceso de investigación y enjuiciamiento, o sea desde la
escena del crimen, hasta la sentencia, deben de tener una sensibilización con
el tema de género, pues quienes conocieron a Claudina, a su familia y su
tragedia, relatan como el procesamiento de la escena del crimen fue
absurdamente negligente, a tal que los que estuvieron en el funeral de Claudina
relatan cómo llegaron los técnicos en escena del crimen, a ese lugar durante su
velorio, para obtener las huellas digitales de Claudina. Esto no solo provoco
la contaminación de la escena, ni un procedimiento viciado, sino que se provocó
una revictimización a los familiares de Claudina de manera grosera.
El caso de
Claudina, evidencia como la mentalidad machista que ha imperado en América
Latina, y en este caso Guatemala, se manifiesta en todo ámbito, pues los
prejuicios de ver a una mujer con cierto tipo de ropa, conducta o amistades, estigmatiza
y discrimina, generando una violencia de genero de carácter cultura, de la cual
se desprenden otros tipos de violencia de genero.
La Corte estimo
que el Estado inobservo las medidas necesarias, conforme el artículo 2 de la
Convención Americana y el artículo 7 de la Convención de Belém do Pará, de
forma que los funcionarios responsables de recibir denuncias de desaparición no
tuvieran la capacidad y la sensibilidad para entender la gravedad de las mismas
frente al contexto de violencia contra la mujer, así como la voluntad y
entrenamiento para actuar de inmediato y de forma eficaz.
Además, la
Corte concluye que las autoridades guatemaltecas no actuaron con la debida
diligencia requerida para prevenir adecuadamente la muerte y agresiones sufridas
por Claudina Velásquez y no actuaron como razonablemente era de esperarse de
acuerdo al contexto del caso y a las circunstancias del hecho denunciado. Este
incumplimiento del deber de garantía es particularmente serio debido al
contexto conocido por el Estado - el cual pone a las mujeres en una situación
especial de riesgo- y a las obligaciones específicas impuestas en casos de
violencia contra la mujer por el artículo 7 de la Convención de Belém do Pará.
Al igual la Corte
considera que en la investigación no se procedió con la debida diligencia, en
virtud que se dejaron diligencias que hacer como la de la toma de huellas
dactilares por lo que incurrieron en responsabilidad personal del ministerio
público, como el auxiliar fiscal encargado de la escena del crimen, los
técnicos de la escena del crimen y personal del organismo judicial, el médico
forense que trabajaba para el organismo judicial.
En cuanto a la
realización de autopsias en un contexto de homicidio por razón de género, la
Corte ha especificado que se debe examinar cuidadosamente las áreas genitales y
para-genital en búsqueda de señales de abuso sexual, así como preservar líquido
oral, vaginal y rectal, y vello externo y púbico de la víctima. Adicionalmente,
la Corte ha señalado que los Estados tienen la obligación de adoptar normas o
implementar las medidas necesarias, conforme al artículo 2 de la Convención
Americana y al artículo 7.c de la Convención de Belém do Pará, que permitan a
las autoridades ofrecer una investigación con debida diligencia en casos de
presunta violencia contra la mujer.
Hubo mal
manejo de la escena del crimen, donde se notó que al cadáver fue manipulado
antes que llegara el personal del ministerio público, porque lo cubría una
sábana blanca, encontraron restos de una sopa instantánea etc.
En conclusión,
la corte detallo como todas las instituciones del sistema de justicia penal
guatemalteco, realizaron el proceso de manera irresponsable, negligente y
especialmente sin una sensibilización de género, seguramente la causa del
actuar de los actores en este proceso. El caso de Claudina, y todo su proceso
judicial, donde figuraba como víctima, es un caso entre muchos en Guatemala,
con las mismas características, donde los familiares de mujeres desaparecidas,
violentadas y asesinadas claman justicia, por lo cual el diligenciamiento de
estos casos, deben ser tomados con la importancia pertinente.
[1] Durante mucho tiempo, la
mujer no tenía e derechos ciudadanos como al de elegir y ser electa, o la
legislación tipificaba conductas que a simple análisis se consideran machistas,
tales como el adulterio y que ambos ejemplos han sido superados en la legislación.

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