sábado, 9 de diciembre de 2017

Reflexiones del Caso Claudina Isabel Velasquez Paiz y otros vs. Guatemala

Fotografía obtenida de: www.sinopsisinteramericana.com
Una sociedad democrática tiene como característica, que descansa entre otros, en el principio de justicia e igualdad y es por ello que se establecen valores intangibles a algunos bienes, denominado “Bien Jurídico tutelado”, los cuales son protegido, entre otras formas, a través del derecho penal sustantivo, el cual tipifica conductas que contravienen estos bienes jurídicos tutelados, por ejemplo, la vida de las personas es uno de los derechos más importantes y el derecho penal la protege estableciendo que quien diere muerte a otra persona será sancionado con la imposición de una pena.

En Guatemala, la mujer es un grupo de la sociedad, que históricamente ha sido desvalorada y por lo tanto discriminada, a pesar de que nuestro ordenamiento jurídico establece que todos los seres humanos, sin importar el género o cualquier otra condición, somos iguales ante la ley, aspecto que al pasar los años, se han realizado esfuerzos para la inclusión en igualdad de la mujer con el hombre en una misma sociedad, y aun que han obtenido algunos logros[1], otros aspectos se han quedado rezagados o inconclusos.

Claudina Velasqueza una joven guatemalteca, quien al estudiar su corta vida, se evidencia que en su condición de mujer, buscaba su superación personal, académica y profesional, una joven estudiante de derecho de la Universidad San Carlos de Guatemala, en una noche que fue a estudiar, ya no regresa a su casa, sus padres en su temor a que la haya sucedido algo malo, acuden con las autoridades para poner en aviso su desaparición, la cual no fue aceptada con la argumentación que para su recepción debería de existir un plazo de 24 horas de desaparición.

La denuncia es considerada como uno de los actos introductorios en el derecho penal, y que es utilizada para que las autoridades tengan el conocimiento de un hecho que coloca en peligro a las personas o bienes, tal como fue en el caso de Claudina, sus padres consideraron la existencia de un peligro para su hija, sin embargo la negativa de las autoridades de recepcionar la denuncia colocaron a Claudina en un mayor riesgo y a los padres de ella, una nulo acceso a la protección de su hija y a la justicia.

Por lo anterior, entre otras razones, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha considerado que ante tal contexto donde hay un grave peligro a la integridad física, sexual y libertad, como lo fue en el caso de Claudina y de muchas otras mujeres más, surge un deber de debida diligencia estricta frente a denuncias de desaparición de mujeres, respecto a su búsqueda durante las primeras horas y los primeros días. O sea que, al ser más estricta, exige darle la importancia correspondiente ante la denuncia del peligro en el que se encuentre o podría encontrarse una mujer, la realización exhaustiva de actividades de búsqueda, y la aplicación del sistema de justicia.

En el presente caso, existieron una serie de deficiencias y negligencias por parte de todos los actores del sistema de justicia penal, pues desde el momento en que la policía tuvo conocimiento de la desaparición tenían que realizar una búsqueda diligente y no esperar 24hrs, en virtud que ya era muy tarde y la víctima fue encontrada muerta.

En los casos de violencia de género, la debida diligencia no solo debe observar procedimientos o protocolos generales establecidos, sino que se debe realizar de manera especializada y sobre todo, sensibilizada, pues todas las personas que participan en el proceso de investigación y enjuiciamiento, o sea desde la escena del crimen, hasta la sentencia, deben de tener una sensibilización con el tema de género, pues quienes conocieron a Claudina, a su familia y su tragedia, relatan como el procesamiento de la escena del crimen fue absurdamente negligente, a tal que los que estuvieron en el funeral de Claudina relatan cómo llegaron los técnicos en escena del crimen, a ese lugar durante su velorio, para obtener las huellas digitales de Claudina. Esto no solo provoco la contaminación de la escena, ni un procedimiento viciado, sino que se provocó una revictimización a los familiares de Claudina de manera grosera.

El caso de Claudina, evidencia como la mentalidad machista que ha imperado en América Latina, y en este caso Guatemala, se manifiesta en todo ámbito, pues los prejuicios de ver a una mujer con cierto tipo de ropa, conducta o amistades, estigmatiza y discrimina, generando una violencia de genero de carácter cultura, de la cual se desprenden otros tipos de violencia de genero.

La Corte estimo que el Estado inobservo las medidas necesarias, conforme el artículo 2 de la Convención Americana y el artículo 7 de la Convención de Belém do Pará, de forma que los funcionarios responsables de recibir denuncias de desaparición no tuvieran la capacidad y la sensibilidad para entender la gravedad de las mismas frente al contexto de violencia contra la mujer, así como la voluntad y entrenamiento para actuar de inmediato y de forma eficaz.

Además, la Corte concluye que las autoridades guatemaltecas no actuaron con la debida diligencia requerida para prevenir adecuadamente la muerte y agresiones sufridas por Claudina Velásquez y no actuaron como razonablemente era de esperarse de acuerdo al contexto del caso y a las circunstancias del hecho denunciado. Este incumplimiento del deber de garantía es particularmente serio debido al contexto conocido por el Estado - el cual pone a las mujeres en una situación especial de riesgo- y a las obligaciones específicas impuestas en casos de violencia contra la mujer por el artículo 7 de la Convención de Belém do Pará.

Al igual la Corte considera que en la investigación no se procedió con la debida diligencia, en virtud que se dejaron diligencias que hacer como la de la toma de huellas dactilares por lo que incurrieron en responsabilidad personal del ministerio público, como el auxiliar fiscal encargado de la escena del crimen, los técnicos de la escena del crimen y personal del organismo judicial, el médico forense que trabajaba para el organismo judicial.

En cuanto a la realización de autopsias en un contexto de homicidio por razón de género, la Corte ha especificado que se debe examinar cuidadosamente las áreas genitales y para-genital en búsqueda de señales de abuso sexual, así como preservar líquido oral, vaginal y rectal, y vello externo y púbico de la víctima. Adicionalmente, la Corte ha señalado que los Estados tienen la obligación de adoptar normas o implementar las medidas necesarias, conforme al artículo 2 de la Convención Americana y al artículo 7.c de la Convención de Belém do Pará, que permitan a las autoridades ofrecer una investigación con debida diligencia en casos de presunta violencia contra la mujer.

Hubo mal manejo de la escena del crimen, donde se notó que al cadáver fue manipulado antes que llegara el personal del ministerio público, porque lo cubría una sábana blanca, encontraron restos de una sopa instantánea etc.

En conclusión, la corte detallo como todas las instituciones del sistema de justicia penal guatemalteco, realizaron el proceso de manera irresponsable, negligente y especialmente sin una sensibilización de género, seguramente la causa del actuar de los actores en este proceso. El caso de Claudina, y todo su proceso judicial, donde figuraba como víctima, es un caso entre muchos en Guatemala, con las mismas características, donde los familiares de mujeres desaparecidas, violentadas y asesinadas claman justicia, por lo cual el diligenciamiento de estos casos, deben ser tomados con la importancia pertinente.




[1] Durante mucho tiempo, la mujer no tenía e derechos ciudadanos como al de elegir y ser electa, o la legislación tipificaba conductas que a simple análisis se consideran machistas, tales como el adulterio y que ambos ejemplos han sido superados en la legislación.

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