El
24 de septiembre del 2019, fui invitado por la Organización Internacional Para
las Migraciones (OIM ONU Migración) y la Escuela de Trabajo Social de la
Universidad San Carlos de Guatemala a ser panelista en el foro titulado "Abordaje
Integral de las Migraciones en Guatemala con Enfoque de Derechos Humanos." el
cual fue un evento a la altura de la importancia y trascendencia del tema
tratado, por lo cual comparto mi participación en esta publicación:
Hablar
de migración debe ser sinónimo de hablar de derechos humanos, uno de los más
antiguos de la humanidad, pues los eventos más importantes de la humanidad
nacieron con desplazamientos masivos del hombre, además que este derecho humano
consagrado en diferentes convenios y tratados internacionales en materia de
derechos humanos, que al ser ratificados por Guatemala integran el bloque de
constitucionalidad, tal como lo establece el artículo 46 de la Constitución
Política de la República de Guatemala, entre los que encontramos:
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA (1985):
"Artículo 26.- Libertad de Locomoción: Toda persona tiene libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional..."
La constitución como ley suprema de Guatemala, que organiza al Estado y además genera limites a gobernantes reconociendo derechos a sus habitantes, como el derecho de libertad como aquella facultad que poseen todas las personas de entrar a Guatemala, permanecer, transitar en ella, así como el salir del país.
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (1948):
"Artículo 13.2.- Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país."
Entre otras normativas en materia de derechos humanos, tanto interna como internacional, que reconoce este derecho, pero como ante todo derecho debe existir un obligado o responsable de resguardar y asegurar el acceso a este, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, así como el Derecho Internacional en Materia de Asilo, Refugio y Humanitario, dispone un marco normativo de obligaciones y responsabilidades a los Estados desde las esferas de:
- Atención;
- Asistencia;
- Seguridad,
y
- Protección
de las personas migrantes.
CONVENCIÓN
INTERNACIONAL SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE TODOS LOS TRABAJADORES
MIGRATORIOS Y SUS FAMILIAS (1990):
El estigma de la persona migrante, hace pensar muchas veces que este únicamente migra en búsqueda de trabajo, sin embargo, esta es una de varias causas de las cuales la persona migrante se ve obligado a dejar su país.
Para
analizar esta causa de migración, la Convención Internacional Sobre la
Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus
Familias, establece presupuestos jurídicos importantes, siendo estos:
El artículo 2, establece una definición de trabajador
migratorio, el cual se entenderá por "trabajador migratorio" toda
persona que vaya a realizar, realice o haya realizado una actividad remunerada
en un Estado del que no sea nacional.
Además,
establece una clasificación de trabajadores migrantes, siendo esta:
- Trabajador
fronterizo;
- Trabajador
de temporada;
- Marino;
- Trabajador
en una estructura marina;
- Trabajador
itinerante;
- Trabajador
vinculado a un proyecto, y
- Trabajador
con empleo concreto.
Esta
convención tiene como finalidad, que los Estados Parte armonicen la legislación
para que garanticen el acceso, goce y disfrute pleno del derecho a trabajar,
sin importar la nacionalidad del trabajador.
CÓDIGO DE
MIGRACIÓN DECRETO 44-2016 (2016):
Guatemala
hizo esfuerzos para modernizar su código de migración y en el año 2016 a través
del Dto. 44-2016 del Congreso de la República, presento su nuevo código de
migración, del cual deseo resaltar el reconocimiento en Guatemala de la
migración como un derecho.
ARTICULO
1. Derecho a migrar. El Estado de Guatemala reconoce
el derecho de toda persona a emigrar o inmigrar, por lo cual el migrante puede
entrar, permanecer, transitar, salir y retornar al territorio nacional conforme
la legislación nacional.
Pero,
además, este código establece una serie de requisitos administrativos para que
extranjeros ingresen a Guatemala, y en los casos que no se cuenten con estos
requisitos y el migrante ingresa, el código de migración evita la criminalizar
al migrante:
ARTICULO 50. Sanción: El no contar con documentos de identidad y de viaje, o no haber cumplido los requisitos administrativos de ingreso, estancia o tránsito dentro del país no justifica la imposición de sanción penal, pero está obligado a pagar los gastos administrativos ocasionados de conformidad con lo que establezca el reglamento y serán retornados al país de procedencia.
La necesidad que la normativa nacional reconozca la responsabilidad administrativa, más no la responsabilidad penal es importante, pues eso le da certeza al migrante que ingresa de manera irregular a nuestro país, de su responsabilidad.
PASAJES HISTÓRICOS QUE DENOTAN LAS DISTINTAS CAUSAS DE LA MIGRACIÓN:
Durante mi intervención en el foro, intente remarcar que: "La historia de la humanidad ha sido creada a través de grandes migraciones" pues pasajes importantes de la historia de la humanidad ha tenido la migración como eje central de historia, lo cual ejemplifique con los siguientes tres pasajes históricos de la humanidad:
1. La teoría del Estrecho de Bering y el hombre americano:
| Imagen con fines ilustrativos. https://geografia.laguia2000.com/geografia-regional/estrecho-de-bering |
Hace
miles de años, el planeta experimento cambios climáticos extremos, entre ellos
uno conocido como "Glaciación", durante este las temperaturas
descendieron tanto que produjo el enfriamiento del planeta, lo que provoco
grandes afectaciones en la agricultura y en la pesca, limitando gravemente la
alimentación de la humanidad, sin embargo la glaciación también provoco la
aparición de tierra, alguna que se escondía debajo de lagos, mares y océanos y
otra producto de hielo, esto termino creando un puente entre Asía y Alaska
conocido como "El Estrecho de Bering", el cual en la actualidad se
encuentra bajo el océano. Esta teoría indica que el hombre prehistórico migro
desde Siberia, Asia, cruzando el Estrecho hasta llegar a América a través de Alaska,
poblando así el continente americano.
2.
Un niño nacido en Belén que cambio la historia de la humanidad
dividiéndola en A.C. (Antes de Cristo) y D.C. (Después de Cristo):
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| Imagen con fines ilustrativos. https://www.primeroscristianos.com/la-huida-a-egipto-de-jesus-maria-y-jose/ |
3. Los dictadores en Europa y las guerras mundiales:
| Imagen con fines ilustrativos. http://www.condistintosacentos.com |
Europa,
durante los años de 1920 hasta 1980 aproximadamente, fue dominada por distintos
dictadores, por mencionar algunos: Antonio de Oliveira Salazar en Portugal,
Benito Mussolini en Italia, Adolf Hitler en Alemania, Nicolae Ceausescu en
Rumania, Josep Stalin en Rusia y Josip Broz Tito en la antigua Yugoslavia,
provocó muchas guerras civiles, continentales incluso hasta mundiales, siendo
afectada en su mayoría civiles europeos, lo cual genero oleadas de barcos donde
migraban miles de familias europeas hacia Sudamérica, en búsqueda de un lugar
en paz, sin guerra, donde pudiera terminar su vejez o criar a sus hijos, tal
fue el caso de miles de familias italianas huyendo de la dictadora de Benito
Mussolini hacía Perú, las oleadas de familias alemanas y polacas hacia
Argentina, Uruguay y Chile para huir del dictador Adolf Hitler y la guerra
nazi, la caza de judíos, que había desatado. Si bien, varios países europeos
durante la sexta década del siglo XIX habían finalizado las guerras, la
migración de europeos al nuevo continente no se detuvo, pues muchos migraron
para dejar sus países con miserias y en búsqueda de oportunidades de
trabajo.
LA MIGRACIÓN EN LA ACTUALIDAD:
No
esta demás seguir haciendo énfasis que "la migración es un derecho
humano", la tierra no es de nadie en específico, sino de toda la
humanidad, las fronteras son una delimitación geográfica realizada para la
organización, la pertinencia y el reconocimiento cultural de cada territorio,
sin embargo, la tierra es el planeta donde todos habitamos y por ende nos
pertenece a todos.
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| Imagen con fines ilustrativo https://cnnespanol.cnn.com |
Desde
el año 2019 Centroamérica ha visto inmensas e increíbles caravanas de personas
quienes desde Honduras, recorriendo El Salvador, Guatemala y México, lugares
donde se le han sumado más personas, caminan (migran) hacía Estados Unidos,
desafiando fronteras geográficas y autoridades fronterizas, en búsqueda de las
oportunidades que sus países no han podido darles para lograr el desarrollo
integral del cual gozan como derecho humano y en todas las constituciones de
esos países consagrado. Tuve la oportunidad de observar en abril del año 2019
en una de las carreteras de Guadalajara, México miles de personas caminando
hacia Estados Unidos, fue increíble y claramente se visualiza el fracaso de sus
países, pues en cada paso que daban se manifiesta el reconocimiento más no el
cumplimiento de la obligación que tiene cada país en generar las oportunidades
de desarrollo. Cada día estas caravanas son más recurrentes y más
grandes.
He
observado como Guatemala, Honduras y El Salvador han hecho "esfuerzo"
para proteger a los migrantes, enfocándolo en la lucha contra los llamados
"coyotes" para que estos dejen de estafar y vulnerar a los migrantes,
pues casos sabidos como grupos de personas se han organizado ofreciendo a las
personas sus servicios para cruzarlos a Estados Unidos, dependiendo de la
lejanía así es el precio del servicio ofrecido, por ejemplo, desde Guatemala
hasta los estados fronterizos de Estados Unidos, cobran aproximadamente sesenta
hasta noventa mil quetzales, depende de las comodidades y facilidades del
viaje, el cual debe ser pagado en tres etapas, la primera al salir de
Guatemala, el segundo pago se debe de realizar al llegar a México y el tercero
antes de cruzar la frontera con Estados Unidos. Sin embargo durante el camino,
los migrantes se ven con muchas dificultades, en algunos casos siendo estafados
por los "coyotes" quienes los abandonan en el camino o en el peor de
los casos entregan a los migrantes a los carteles de drogas mexicanos para que
estos los utilicen para transportar drogas hacia Estados Unidos, muchos mueren,
no solo por las vicisitudes del camino, sino por las organizaciones de
"coyotes" que terminan convirtiéndose en organizaciones criminales,
que únicamente lucran con la migración ilegal, aprovechándose del estatus irregular
del migrante, lo cual los coloca en un estado de vulnerabilidad. Si bien, los
"esfuerzos" en la lucha contra el coyotaje son importantes, pero son
insuficiente, pues con ello únicamente se ataca un síntoma más no la causa, hay
que reconocer que Guatemala, Honduras y El Salvador, somos países que expulsan
nacionales obligándolos a migrar al no generar las condiciones suficientes para
un desarrollo integral, cabe mencionar que Guatemala, además de ser un país
expulsor, también es un país de tránsito y de destino, pues muchos
centroamericanos desisten en el camino llegar hasta Estados Unidos y terminan
quedándose en nuestro país de una manera irregular.
LA
VULNERABILIDAD DEL MIGRANTE:
Hablar
de vulnerabilidad es imperativo cuando se habla de migrantes. En marzo del año
2008, se celebró La XIV Cumbre Judicial Iberoamericana donde se elaboró un
documento denominado Reglas de Brasilia Sobre el Acceso a la Justicia de las
Personas en Condiciones de Vulnerabilidad, el cual se puede considerar como
"reglas básicas" relativas al acceso a la justicia de las personas
que se encuentran en condición de vulnerabilidad, sin discriminación alguna,
englobando el conjunto de políticas, medidas, facilidades y apoyos que permitan
a dichas personas el pleno goce de los servicios del sistema judicial.
Este
mismo documento, define a las personas en condiciones de vulnerabilidad como
"aquellas personas que, por razón de su edad, género, estado físico o
mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales,
encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema
de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico."
Es
común observar las características de la vulnerabilidad, especialmente en
mujeres, niños y personas adultas mayores, sin embargo, las Reglas de Brasilia
señalan con un apartado especial la condición de la Migración y desplazamiento
interno, constituyendo estos dos aspectos causas que colocan a las personas a
ser más vulnerables a que se les viole sus derechos humanos, no solo a los
migrantes sino también a sus familias, especialmente a los trabajadores
migrantes,
ESFUERZOS
LEGISLATIVOS CONTRA EL COYOTAJE: DERECHOS DEL MIGRANTE Y TIPOS PENALES:
El
antecedente legislativo en materia de migración, nos remonta al Decreto 95-98
Ley de Migración, la cual tuvo su primera reforma en el año 2015 a través del
decreto 10-2015 el cual decreto cuatro figuras delictivas para proteger los
bienes jurídicos de la vida, la libertad, la dignidad, entre otros, siendo los
siguientes tipos penales:
“Artículo
103. Tráfico ilícito de personas. Comete el delito de tráfico ilícito
de personas quien, con el fin de obtener, directa o indirectamente, un
beneficio económico u otro beneficio de orden material, promueva o facilite de
cualquier forma el ingreso, permanencia o salida ilegal del territorio nacional
de una o más personas extranjeras. El responsable será sancionado con prisión
de seis a ocho años. La misma pena se aplicará para quien, para los fines del
párrafo anterior, de cualquier forma facilitare o promoviere el transporte o
tránsito de una o más personas extranjeras.”
El
tipo penal de tráfico ilícito de personas, muchas veces tiende a confundirse
con el tipo penal de trata de personas, esto debido a que la legislación norteamericana
toma como sinónimos ambos tipos penales ante la figura denominada en el inglés
"human trafficking" lo que en su traducción fuera tráfico humano, sin
embargo en la legislación guatemalteca, como la hondureña y salvadoreña, la
diferencia es enorme, pues la trata de personas tiene como elemento vital la
explotación la cual puede ser en las modalidades de prostitución ajena,
cualquier otra forma de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados,
cualquier tipo de explotación laboral, la mendicidad, cualquier forma de
esclavitud, la servidumbre, la venta de personas, la extracción y el tráfico de
órganos y tejido humanos, el reclutamiento de personas menores de edad para
grupos delictivos organizados, adopción irregular, trámite irregular de
adopción, pornografía, embarazo forzado o matrimonio forzado o servil. En
cambio, el tráfico ilícito de personas tiene como finalidad el ingreso,
permanencia o salida del territorio nacional de una o varias personas
extranjeras de manera ilegal, ósea, sin cumplir con los requisitos
administrativos migratorios, como el portar pasaporte, el no contar con visa o
el no ingresar en frontera legal, por mencionar algunos ejemplos.
“Artículo
106. Facilitación ilícita de permanencia. Comete delito de
facilitación ilícita de permanencia quien con el fin de obtener, directa o
indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material,
facilite la estadía de personas extranjeras en territorio nacional, mediante la
creación de un documento de viaje o de identidad falso, o facilite el
suministro del documento. El responsable será sancionado con prisión de seis a
ocho años.”
“Artículo
107. Facilitación ilícita de trabajadores migrantes extranjeros. Comete
delito de facilitación ilícita de trabajadores migrantes extranjeros, quien o
quienes con el fin de obtener directa o indirectamente un beneficio económico o
cualquier beneficio de orden material, faciliten o favorezcan a entidades
privadas que operan en el territorio nacional, la contratación de personas
migrantes extranjeras sin las autorizaciones correspondientes. El responsable
será sancionado con prisión de seis a ocho años. Las entidades privadas
individuales o corporativas, que pagaren a terceros por obtener fuerza laboral
migrante extranjera, sin cumplir con las autorizaciones correspondientes, serán
sancionadas con multa de diez mil a cincuenta mil dólares de los Estados Unidos
de América o su equivalente en moneda nacional.”
“Artículo
107 Bis. Tráfico ilegal de guatemaltecos. Comete el delito de tráfico
ilegal de guatemaltecos quien, con ánimo de lucro o cualquier otro beneficio
material o personal dentro del territorio nacional, de cualquier forma o
manera, capte, aloje, oculte, traslade o transporte por cualquier vía o medio,
a guatemaltecos para emigrar a otro país sin cumplir con los requisitos
legales. El responsable de este delito será sancionado con prisión de seis a
ocho años de prisión inconmutables, sin perjuicio de las responsabilidades que
correspondan a otros delitos. También comete este delito quien con el mismo fin
que se establece en el primer párrafo, promueva, favorezca, facilite, guié,
ofrezca, instruya, planee o coordine de cualquier manera el tráfico ilegal de
guatemaltecos. Este delito no será aplicable a los migrantes, padres, tutores,
responsables o familiares en grado de ley de los migrantes guatemaltecos.”
Durante
muchos años existió un vacío legal para poder castigar aquellos coyotes que
facilitaban los medios para que guatemaltecos migraran de manera ilegal a otros
países, pero con la reforma del Dto. 10-2015 el tipo penal de tráfico ilegal de
guatemaltecos dio la oportunidad de penar esa conducta, esto con la finalidad
de proteger al migrante de las prácticas de muchas estructuras de coyotes, pues
el migrante al encontrarse en un país extranjero de manera irregular, este se
coloca en una situación más grave de vulnerabilidad, situación de la que
aprovechaban los coyotes para extorsionar a los familiares de los migrantes,
obligarlos a traficar drogas y armas, abusar sexualmente a mujeres y en algunos
casos venderlos para que fueran victimas de trata de personas en México.
“Artículo
107 Ter. Sin perjuicio de la responsabilidad por otros ilícitos
penales, no serán punibles las actividades o acciones que para entrar,
permanecer, transitar o salir del territorio nacional, realicen el migrante o
su familia.”
La
necesidad de regular un eximente de responsabilidad penal hacia el migrante o
su familia era urgente, pues en muchas ocasiones el migrante irregular era
victimizado por las mismas instancias estatales tratándolo como un delincuente,
cuando tal como he repetido, la migración es un derecho humano inherente a
este. Es común en Guatemala, ver en los noticieros buses donde transportan
personas africanas que van hacia Estados Unidos, donde se observa en las
noticias como son tratados como si se les estuviera capturando, en lugar de
estar rescatando.
En
el año 2016 Guatemala, al observar que su legislación en materia migratoria era
obsoleta, a través del organismo legislativo promulgo el Decreto 44-2016 Código
de Migración, el cual fue un nuevo cuerpo legislativo que derogaba al anterior,
en el cual "reconoce y garantiza la libertad de toda persona de entrar,
transitar y salir del territorio nacional y cambiar de domicilio o residencia
sin más limitaciones que las que se establezcan en las leyes." un reconocimiento
muy importante pero no tanto como el reconocer la migración como un
derecho:
Título
I: Derecho a migrar y los derechos de las personas migrantes.
Capítulo
I Derechos
ARTICULO
1. Derecho a migrar. El Estado de Guatemala reconoce el
derecho de toda persona a emigrar o inmigrar, por lo cual el migrante puede
entrar, permanecer, transitar, salir y retornar al territorio nacional conforme
la legislación nacional.
Como
todo derecho, tiene limitaciones, y estas se encuentran dispuestas por las
disposiciones administrativas de los países para que la migración sea de manera
regular.
Otros
derechos que reconoce el nuevo código de migración se encuentran:
- El
acceso a dependencias del Estado.
- Derecho
a la nacionalidad guatemalteca.
- Derecho
a la familia.
- Derecho
a la propiedad e inversión.
- Derecho
al trabajo.
- Derecho
a la educación.
- Derecho
a la no discriminación.
- Derechos
inherentes a la persona.
- Derecho
de protección del Estado.
- Derecho
de los niños, niñas o adolescentes migrantes no acompañados o separados de
sus familias.
- Protección
contra violencia, torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes.
- Derecho
a la maternidad y salud sexual.
- Derecho
a la atención y abrigo del adulto mayor migrante.
- Derecho
a la integración y permanencia en conjunto de la familia.
- Derecho
al abrigo y cuidados temporales del migrante.
- Derecho
de que los migrantes reciban información sobre su estatus migratorio y a
que no se le retenga su documentación de identificación personal.
- Derecho
a que se le proteja contra la esclavitud y servidumbre.
- Derecho
a la comunicación y contacto con su familia.
- Derecho
a ser retornado al país de origen o de procedencia.
En
el reconocimiento, que una de las causas de la migración es la búsqueda de
empleo, el nuevo código de migración reconoce derecho de los trabajadores
migrantes y sus familias, iniciando con el reconocimiento de que todos los
derechos consagrados en la Constitución Política de la República de Guatemala
y demás legislación nacional e internacional reconocida por Guatemala, tutelan
sin discriminación a los trabajadores migrantes y a sus familias. Con ello, el
nuevo código de migración desde el artículo 1 hasta el artículo 60 contiene un catálogo
de derechos del migrante.
Otro
aspecto importante de esta ley fue la creación del Instituto Guatemalteco de
Migración "como una dependencia descentralizada del Organismo Ejecutivo.
El Instituto Guatemalteco de Migración tiene competencia exclusiva para la ejecución
de la Política Migratoria, la administración directa e indirecta de las
disposiciones estatales orientadas a la gestión del derecho a migrar, la
ejecución presupuestaria aprobada para el efecto y las demás disposiciones que
sean consideradas dentro de la legislación nacional del país. Para el
cumplimiento de sus fines y la ejecución de sus funciones el Instituto
Guatemalteco de Migración, tiene competencia en todo el territorio nacional,
con capacidad suficiente para administrar sus recursos financieros, técnicos,
humanos y administrativos, así como adquirir derechos y obligaciones (...)
tiene como misión el velar por el respeto al derecho humano de migrar,
garantizarlo mediante la administración adecuada del derecho migratorio y la
asistencia y protección oportuna de aquellas personas migrantes extranjeras o
nacionales que lo requieran. Asimismo, constituirse como un órgano
descentralizado en la prestación de los servicios públicos migratorios,
orientando su acción al respeto de los derechos humanos de las personas."
Hoy
estamos llamados a reconocer, observar y velar el derecho a migrar, a reconocer
que la historia de la humanidad se ha basado en los movimientos migratorios,
que más que observar las causas más comunes como la pobreza, la guerra, las
persecuciones políticas, ideológicas, religiosas, los cambios climáticos,
debemos aceptar que el planeta tierra en su totalidad nos pertenece a todos.
Los migrantes son víctimas de los Estados fallidos.


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