viernes, 20 de marzo de 2020

Abordaje Integral de las Migraciones en Guatemala con Enfoque de Derechos Humanos.

El 24 de septiembre del 2019, fui invitado por la Organización Internacional Para las Migraciones (OIM ONU Migración) y la Escuela de Trabajo Social de la Universidad San Carlos de Guatemala a ser panelista en el foro titulado "Abordaje Integral de las Migraciones en Guatemala con Enfoque de Derechos Humanos." el cual fue un evento a la altura de la importancia y trascendencia del tema tratado, por lo cual comparto mi participación en esta publicación:

Hablar de migración debe ser sinónimo de hablar de derechos humanos, uno de los más antiguos de la humanidad, pues los eventos más importantes de la humanidad nacieron con desplazamientos masivos del hombre, además que este derecho humano consagrado en diferentes convenios y tratados internacionales en materia de derechos humanos, que al ser ratificados por Guatemala integran el bloque de constitucionalidad, tal como lo establece el artículo 46 de la Constitución Política de la República de Guatemala, entre los que encontramos:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA (1985):

"Artículo 26.- Libertad de Locomoción: Toda persona tiene libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional..." 

La constitución como ley suprema de Guatemala, que organiza al Estado y además genera limites a gobernantes reconociendo derechos a sus habitantes, como el derecho de libertad como aquella facultad que poseen todas las personas de entrar a Guatemala, permanecer, transitar en ella, así como el salir del país.

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (1948):

"Artículo 13.2.-  Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país." 

Entre otras normativas en materia de derechos humanos, tanto interna como internacional, que reconoce este derecho, pero como ante todo derecho debe existir un obligado o responsable de resguardar y asegurar el acceso a este, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, así como el Derecho Internacional en Materia de Asilo, Refugio y Humanitario, dispone un marco normativo de obligaciones y responsabilidades a los Estados desde las esferas de:
  • Atención;
  • Asistencia;
  • Seguridad, y
  • Protección de las personas migrantes. 

CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE TODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y SUS FAMILIAS (1990):

El estigma de la persona migrante, hace pensar muchas veces que este únicamente migra en búsqueda de trabajo, sin embargo, esta es una de varias causas de las cuales la persona migrante se ve obligado a dejar su país.

Para analizar esta causa de migración, la Convención Internacional Sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familias, establece presupuestos jurídicos importantes, siendo estos:

El artículo 2, establece una definición de trabajador migratorio, el cual se entenderá por "trabajador migratorio" toda persona que vaya a realizar, realice o haya realizado una actividad remunerada en un Estado del que no sea nacional.

Además, establece una clasificación de trabajadores migrantes, siendo esta:
  • Trabajador fronterizo;
  • Trabajador de temporada;
  • Marino;
  • Trabajador en una estructura marina;
  • Trabajador itinerante;
  • Trabajador vinculado a un proyecto, y
  • Trabajador con empleo concreto.
Esta convención tiene como finalidad, que los Estados Parte armonicen la legislación para que garanticen el acceso, goce y disfrute pleno del derecho a trabajar, sin importar la nacionalidad del trabajador. 

CÓDIGO DE MIGRACIÓN DECRETO 44-2016 (2016):
Guatemala hizo esfuerzos para modernizar su código de migración y en el año 2016 a través del Dto. 44-2016 del Congreso de la República, presento su nuevo código de migración, del cual deseo resaltar el reconocimiento en Guatemala de la migración como un derecho.

ARTICULO 1. Derecho a migrar. El Estado de Guatemala reconoce el derecho de toda persona a emigrar o inmigrar, por lo cual el migrante puede entrar, permanecer, transitar, salir y retornar al territorio nacional conforme la legislación nacional. 

Pero, además, este código establece una serie de requisitos administrativos para que extranjeros ingresen a Guatemala, y en los casos que no se cuenten con estos requisitos y el migrante ingresa, el código de migración evita la criminalizar al migrante:

ARTICULO 50. Sanción:
 El no contar con documentos de identidad y de viaje, o no haber cumplido los requisitos administrativos de ingreso, estancia o tránsito dentro del país no justifica la imposición de sanción penal, pero está obligado a pagar los gastos administrativos ocasionados de conformidad con lo que establezca el reglamento y serán retornados al país de procedencia.

La necesidad que la normativa nacional reconozca la responsabilidad administrativa, más no la responsabilidad penal es importante, pues eso le da certeza al migrante que ingresa de manera irregular a nuestro país, de su responsabilidad.


PASAJES HISTÓRICOS QUE DENOTAN LAS DISTINTAS CAUSAS DE LA MIGRACIÓN:


Durante mi intervención en el foro, intente remarcar que: "La historia de la humanidad ha sido creada a través de grandes migraciones" pues pasajes importantes de la historia de la humanidad ha tenido la migración como eje central de historia, lo cual ejemplifique con los siguientes tres pasajes históricos de la humanidad:

1. La teoría del Estrecho de Bering y el hombre americano:  
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Imagen con fines ilustrativos.
https://geografia.laguia2000.com/geografia-regional/estrecho-de-bering

Hace miles de años, el planeta experimento cambios climáticos extremos, entre ellos uno conocido como "Glaciación", durante este las temperaturas descendieron tanto que produjo el enfriamiento del planeta, lo que provoco grandes afectaciones en la agricultura y en la pesca, limitando gravemente la alimentación de la humanidad, sin embargo la glaciación también provoco la aparición de tierra, alguna que se escondía debajo de lagos, mares y océanos y otra producto de hielo, esto termino creando un puente entre Asía y Alaska conocido como "El Estrecho de Bering", el cual en la actualidad se encuentra bajo el océano. Esta teoría indica que el hombre prehistórico migro desde Siberia, Asia, cruzando el Estrecho hasta llegar a América a través de Alaska, poblando así el continente americano. 

2. Un niño nacido en Belén que cambio la historia de la humanidad dividiéndola en A.C. (Antes de Cristo) y D.C. (Después de Cristo):
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Imagen con fines ilustrativos.
https://www.primeroscristianos.com/la-huida-a-egipto-de-jesus-maria-y-jose/
Hace aproximadamente 2019 años atrás, el nacimiento de un niño judío marco la historia de la humanidad. Naciendo en un granero, rodeado de animales, fue recostado en un pesebre con paja, hijo de una mujer llamada María y de un carpintero llamado José, al cual nombraron Jesús, quien para algunos había nacido para ser El Mesías y Rey de los Judíos, lo cual en Herodes, también llamado Herodes "El Grande" quien era rey de Judea, Galilea y otras tierras, provoco temor, celo y enojo, ordenando la muerte de todos los niños menores de dos años en las tierras de Belén, acción de la que fue advertido José a través de un sueño, donde un ángel le dice: "Levántate, toma al niño y a su madre y huye a Egipto, y quédate allí hasta que yo te diga, porque Herodes va a buscar al niño para matarlo" (Mateo 2:13), esa misma noche, José y María huyen (migran) hacia Egipto, salvando la vida de quien inspirara una de las religiones más consolidadas en la tierra, el cristianismo.

3. Los dictadores en Europa y las guerras mundiales:  
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Imagen con fines ilustrativos.
http://www.condistintosacentos.com
Europa, durante los años de 1920 hasta 1980 aproximadamente, fue dominada por distintos dictadores, por mencionar algunos: Antonio de Oliveira Salazar en Portugal, Benito Mussolini en Italia, Adolf Hitler en Alemania, Nicolae Ceausescu en Rumania, Josep Stalin en Rusia y Josip Broz Tito en la antigua Yugoslavia, provocó muchas guerras civiles, continentales incluso hasta mundiales, siendo afectada en su mayoría civiles europeos, lo cual genero oleadas de barcos donde migraban miles de familias europeas hacia Sudamérica, en búsqueda de un lugar en paz, sin guerra, donde pudiera terminar su vejez o criar a sus hijos, tal fue el caso de miles de familias italianas huyendo de la dictadora de Benito Mussolini hacía Perú, las oleadas de familias alemanas y polacas hacia Argentina, Uruguay y Chile para huir del dictador Adolf Hitler y la guerra nazi, la caza de judíos, que había desatado. Si bien, varios países europeos durante la sexta década del siglo XIX habían finalizado las guerras, la migración de europeos al nuevo continente no se detuvo, pues muchos migraron para dejar sus países con miserias y en búsqueda de oportunidades de trabajo.   

LA MIGRACIÓN EN LA ACTUALIDAD: 
No esta demás seguir haciendo énfasis que "la migración es un derecho humano", la tierra no es de nadie en específico, sino de toda la humanidad, las fronteras son una delimitación geográfica realizada para la organización, la pertinencia y el reconocimiento cultural de cada territorio, sin embargo, la tierra es el planeta donde todos habitamos y por ende nos pertenece a todos. 

Resultado de imagen de niño sirio ahogado en la playaEn la actualidad, la migración ha sido un tema coyuntural, pues este fenómeno cada vez más visualizado por los distintos eventos que ha visto la humanidad, como la "Crisis migratoria de oriente medio hacia Europa", el cual tuvo un evento muy visto en redes sociales como lo fue el niño sirio quien huía con su madre y hermano hacia Grecia y fue encontrado ahogado en una playa de Turquía, suscitado en el año 2015 el cual mostró al mundo la crisis Siria. Esta fotografía, según explica la fotógrafa turca quien la tomo, Nilüfer Demir "Tenía que tomar esa foto y no lo dude (...) lo único que podía hacer era que el mundo escuchará su grito. El niño de nombre Alan, quien a través de esta fotografía mostró al mundo como la crisis de medio oriente provocaba una migración masiva. 

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Imagen con fines ilustrativo
https://cnnespanol.cnn.com
Desde el año 2019 Centroamérica ha visto inmensas e increíbles caravanas de personas quienes desde Honduras, recorriendo El Salvador, Guatemala y México, lugares donde se le han sumado más personas, caminan (migran) hacía Estados Unidos, desafiando fronteras geográficas y autoridades fronterizas, en búsqueda de las oportunidades que sus países no han podido darles para lograr el desarrollo integral del cual gozan como derecho humano y en todas las constituciones de esos países consagrado. Tuve la oportunidad de observar en abril del año 2019 en una de las carreteras de Guadalajara, México miles de personas caminando hacia Estados Unidos, fue increíble y claramente se visualiza el fracaso de sus países, pues en cada paso que daban se manifiesta el reconocimiento más no el cumplimiento de la obligación que tiene cada país en generar las oportunidades de desarrollo. Cada día estas caravanas son más recurrentes y más grandes. 

He observado como Guatemala, Honduras y El Salvador han hecho "esfuerzo" para proteger a los migrantes, enfocándolo en la lucha contra los llamados "coyotes" para que estos dejen de estafar y vulnerar a los migrantes, pues casos sabidos como grupos de personas se han organizado ofreciendo a las personas sus servicios para cruzarlos a Estados Unidos, dependiendo de la lejanía así es el precio del servicio ofrecido, por ejemplo, desde Guatemala hasta los estados fronterizos de Estados Unidos, cobran aproximadamente sesenta hasta noventa mil quetzales, depende de las comodidades y facilidades del viaje, el cual debe ser pagado en tres etapas, la primera al salir de Guatemala, el segundo pago se debe de realizar al llegar a México y el tercero antes de cruzar la frontera con Estados Unidos. Sin embargo durante el camino, los migrantes se ven con muchas dificultades, en algunos casos siendo estafados por los "coyotes" quienes los abandonan en el camino o en el peor de los casos entregan a los migrantes a los carteles de drogas mexicanos para que estos los utilicen para transportar drogas hacia Estados Unidos, muchos mueren, no solo por las vicisitudes del camino, sino por las organizaciones de "coyotes" que terminan convirtiéndose en organizaciones criminales, que únicamente lucran con la migración ilegal, aprovechándose del estatus irregular del migrante, lo cual los coloca en un estado de vulnerabilidad. Si bien, los "esfuerzos" en la lucha contra el coyotaje son importantes, pero son insuficiente, pues con ello únicamente se ataca un síntoma más no la causa, hay que reconocer que Guatemala, Honduras y El Salvador, somos países que expulsan nacionales obligándolos a migrar al no generar las condiciones suficientes para un desarrollo integral, cabe mencionar que Guatemala, además de ser un país expulsor, también es un país de tránsito y de destino, pues muchos centroamericanos desisten en el camino llegar hasta Estados Unidos y terminan quedándose en nuestro país de una manera irregular.  

LA VULNERABILIDAD DEL MIGRANTE: 
Hablar de vulnerabilidad es imperativo cuando se habla de migrantes. En marzo del año 2008, se celebró La XIV Cumbre Judicial Iberoamericana donde se elaboró un documento denominado Reglas de Brasilia Sobre el Acceso a la Justicia de las Personas en Condiciones de Vulnerabilidad, el cual se puede considerar como "reglas básicas" relativas al acceso a la justicia de las personas que se encuentran en condición de vulnerabilidad, sin discriminación alguna, englobando el conjunto de políticas, medidas, facilidades y apoyos que permitan a dichas personas el pleno goce de los servicios del sistema judicial.
Este mismo documento, define a las personas en condiciones de vulnerabilidad como "aquellas personas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico." 
Es común observar las características de la vulnerabilidad, especialmente en mujeres, niños y personas adultas mayores, sin embargo, las Reglas de Brasilia señalan con un apartado especial la condición de la Migración y desplazamiento interno, constituyendo estos dos aspectos causas que colocan a las personas a ser más vulnerables a que se les viole sus derechos humanos, no solo a los migrantes sino también a sus familias, especialmente a los trabajadores migrantes,  

ESFUERZOS LEGISLATIVOS CONTRA EL COYOTAJE: DERECHOS DEL MIGRANTE Y TIPOS PENALES: 

El antecedente legislativo en materia de migración, nos remonta al Decreto 95-98 Ley de Migración, la cual tuvo su primera reforma en el año 2015 a través del decreto 10-2015 el cual decreto cuatro figuras delictivas para proteger los bienes jurídicos de la vida, la libertad, la dignidad, entre otros, siendo los siguientes tipos penales:

Artículo 103. Tráfico ilícito de personas. Comete el delito de tráfico ilícito de personas quien, con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material, promueva o facilite de cualquier forma el ingreso, permanencia o salida ilegal del territorio nacional de una o más personas extranjeras. El responsable será sancionado con prisión de seis a ocho años. La misma pena se aplicará para quien, para los fines del párrafo anterior, de cualquier forma facilitare o promoviere el transporte o tránsito de una o más personas extranjeras.”

El tipo penal de tráfico ilícito de personas, muchas veces tiende a confundirse con el tipo penal de trata de personas, esto debido a que la legislación norteamericana toma como sinónimos ambos tipos penales ante la figura denominada en el inglés "human trafficking" lo que en su traducción fuera tráfico humano, sin embargo en la legislación guatemalteca, como la hondureña y salvadoreña, la diferencia es enorme, pues la trata de personas tiene como elemento vital la explotación la cual puede ser en las modalidades de prostitución ajena, cualquier otra forma de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, cualquier tipo de explotación laboral, la mendicidad, cualquier forma de esclavitud, la servidumbre, la venta de personas, la extracción y el tráfico de órganos y tejido humanos, el reclutamiento de personas menores de edad para grupos delictivos organizados, adopción irregular, trámite irregular de adopción, pornografía, embarazo forzado o matrimonio forzado o servil. En cambio, el tráfico ilícito de personas tiene como finalidad el ingreso, permanencia o salida del territorio nacional de una o varias personas extranjeras de manera ilegal, ósea, sin cumplir con los requisitos administrativos migratorios, como el portar pasaporte, el no contar con visa o el no ingresar en frontera legal, por mencionar algunos ejemplos. 

Artículo 106. Facilitación ilícita de permanencia. Comete delito de facilitación ilícita de permanencia quien con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material, facilite la estadía de personas extranjeras en territorio nacional, mediante la creación de un documento de viaje o de identidad falso, o facilite el suministro del documento. El responsable será sancionado con prisión de seis a ocho años.”

Artículo 107. Facilitación ilícita de trabajadores migrantes extranjeros. Comete delito de facilitación ilícita de trabajadores migrantes extranjeros, quien o quienes con el fin de obtener directa o indirectamente un beneficio económico o cualquier beneficio de orden material, faciliten o favorezcan a entidades privadas que operan en el territorio nacional, la contratación de personas migrantes extranjeras sin las autorizaciones correspondientes. El responsable será sancionado con prisión de seis a ocho años. Las entidades privadas individuales o corporativas, que pagaren a terceros por obtener fuerza laboral migrante extranjera, sin cumplir con las autorizaciones correspondientes, serán sancionadas con multa de diez mil a cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional.”

Artículo 107 Bis. Tráfico ilegal de guatemaltecos. Comete el delito de tráfico ilegal de guatemaltecos quien, con ánimo de lucro o cualquier otro beneficio material o personal dentro del territorio nacional, de cualquier forma o manera, capte, aloje, oculte, traslade o transporte por cualquier vía o medio, a guatemaltecos para emigrar a otro país sin cumplir con los requisitos legales. El responsable de este delito será sancionado con prisión de seis a ocho años de prisión inconmutables, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan a otros delitos. También comete este delito quien con el mismo fin que se establece en el primer párrafo, promueva, favorezca, facilite, guié, ofrezca, instruya, planee o coordine de cualquier manera el tráfico ilegal de guatemaltecos. Este delito no será aplicable a los migrantes, padres, tutores, responsables o familiares en grado de ley de los migrantes guatemaltecos.”

Durante muchos años existió un vacío legal para poder castigar aquellos coyotes que facilitaban los medios para que guatemaltecos migraran de manera ilegal a otros países, pero con la reforma del Dto. 10-2015 el tipo penal de tráfico ilegal de guatemaltecos dio la oportunidad de penar esa conducta, esto con la finalidad de proteger al migrante de las prácticas de muchas estructuras de coyotes, pues el migrante al encontrarse en un país extranjero de manera irregular, este se coloca en una situación más grave de vulnerabilidad, situación de la que aprovechaban los coyotes para extorsionar a los familiares de los migrantes, obligarlos a traficar drogas y armas, abusar sexualmente a mujeres y en algunos casos venderlos para que fueran victimas de trata de personas en México.  

Artículo 107 Ter. Sin perjuicio de la responsabilidad por otros ilícitos penales, no serán punibles las actividades o acciones que para entrar, permanecer, transitar o salir del territorio nacional, realicen el migrante o su familia.”

La necesidad de regular un eximente de responsabilidad penal hacia el migrante o su familia era urgente, pues en muchas ocasiones el migrante irregular era victimizado por las mismas instancias estatales tratándolo como un delincuente, cuando tal como he repetido, la migración es un derecho humano inherente a este. Es común en Guatemala, ver en los noticieros buses donde transportan personas africanas que van hacia Estados Unidos, donde se observa en las noticias como son tratados como si se les estuviera capturando, en lugar de estar rescatando.  

En el año 2016 Guatemala, al observar que su legislación en materia migratoria era obsoleta, a través del organismo legislativo promulgo el Decreto 44-2016 Código de Migración, el cual fue un nuevo cuerpo legislativo que derogaba al anterior, en el cual "reconoce y garantiza la libertad de toda persona de entrar, transitar y salir del territorio nacional y cambiar de domicilio o residencia sin más limitaciones que las que se establezcan en las leyes." un reconocimiento muy importante pero no tanto como el reconocer la migración como un derecho: 

Título I: Derecho a migrar y los derechos de las personas migrantes. 
Capítulo I Derechos 
ARTICULO 1. Derecho a migrar. El Estado de Guatemala reconoce el derecho de toda persona a emigrar o inmigrar, por lo cual el migrante puede entrar, permanecer, transitar, salir y retornar al territorio nacional conforme la legislación nacional.

Como todo derecho, tiene limitaciones, y estas se encuentran dispuestas por las disposiciones administrativas de los países para que la migración sea de manera regular. 
Otros derechos que reconoce el nuevo código de migración se encuentran: 
  • El acceso a dependencias del Estado.
  • Derecho a la nacionalidad guatemalteca. 
  • Derecho a la familia.
  • Derecho a la propiedad e inversión. 
  • Derecho al trabajo. 
  • Derecho a la educación. 
  • Derecho a la no discriminación. 
  • Derechos inherentes a la persona.
  • Derecho de protección del Estado. 
  • Derecho de los niños, niñas o adolescentes migrantes no acompañados o separados de sus familias. 
  •  Protección contra violencia, torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes.
  • Derecho a la maternidad y salud sexual.
  • Derecho a la atención y abrigo del adulto mayor migrante. 
  • Derecho a la integración y permanencia en conjunto de la familia.
  • Derecho al abrigo y cuidados temporales del migrante.
  • Derecho de que los migrantes reciban información sobre su estatus migratorio y a que no se le retenga su documentación de identificación personal. 
  • Derecho a que se le proteja contra la esclavitud y servidumbre. 
  • Derecho a la comunicación y contacto con su familia. 
  • Derecho a ser retornado al país de origen o de procedencia.
En el reconocimiento, que una de las causas de la migración es la búsqueda de empleo, el nuevo código de migración reconoce derecho de los trabajadores migrantes y sus familias, iniciando con el reconocimiento de que todos los derechos consagrados en la Constitución Política de la República de Guatemala y demás legislación nacional e internacional reconocida por Guatemala, tutelan sin discriminación a los trabajadores migrantes y a sus familias. Con ello, el nuevo código de migración desde el artículo 1 hasta el artículo 60 contiene un catálogo de derechos del migrante. 

Otro aspecto importante de esta ley fue la creación del Instituto Guatemalteco de Migración "como una dependencia descentralizada del Organismo Ejecutivo. El Instituto Guatemalteco de Migración tiene competencia exclusiva para la ejecución de la Política Migratoria, la administración directa e indirecta de las disposiciones estatales orientadas a la gestión del derecho a migrar, la ejecución presupuestaria aprobada para el efecto y las demás disposiciones que sean consideradas dentro de la legislación nacional del país. Para el cumplimiento de sus fines y la ejecución de sus funciones el Instituto Guatemalteco de Migración, tiene competencia en todo el territorio nacional, con capacidad suficiente para administrar sus recursos financieros, técnicos, humanos y administrativos, así como adquirir derechos y obligaciones (...) tiene como misión el velar por el respeto al derecho humano de migrar, garantizarlo mediante la administración adecuada del derecho migratorio y la asistencia y protección oportuna de aquellas personas migrantes extranjeras o nacionales que lo requieran. Asimismo, constituirse como un órgano descentralizado en la prestación de los servicios públicos migratorios, orientando su acción al respeto de los derechos humanos de las personas."

Hoy estamos llamados a reconocer, observar y velar el derecho a migrar, a reconocer que la historia de la humanidad se ha basado en los movimientos migratorios, que más que observar las causas más comunes como la pobreza, la guerra, las persecuciones políticas, ideológicas, religiosas, los cambios climáticos, debemos aceptar que el planeta tierra en su totalidad nos pertenece a todos. Los migrantes son víctimas de los Estados fallidos.


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