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miércoles, 1 de abril de 2020

Principio de Legalidad Penal

Para poder estudiar y comprender el espíritu del derecho penal, es necesario poder profundizar en el principio de legalidad, no porque sea el más importante ante otros principios de esta rama, sino porque el principio de legalidad se debe considerar como el eje principal, o en otras palabras la parte vertebral del derecho penal.

Para poder explicar este principio, iniciare escribiendo algunas nociones de la justicia, se determinará una definición de derecho penal y alguna de sus generalidades y se profundizará en el principio de legalidad penal.

¿QUÉ ES LA JUSTICIA?

Para el ciudadano no estudioso del derecho, la justicia normalmente se ve materializada desde el punto de vista penal o ante un crimen, por ejemplo, los familiares o seres querido de la víctima de homicidio va buscar que se haga justicia a través del enjuiciamiento y la condena del victimario.
Es muy posible que a pesar de lograr dicha condena, los seres queridos de la víctima no logren a vivir el sentimiento de justicia, menos de paz, pues es claro que el hecho que el victimario cumpla una pena de prisión no va retribuir el daño ocasionado.

Pero para quienes estudiamos el derecho, no podemos enfocar la justicia únicamente desde la perspectiva penal, pues ideológicamente el derecho es el camino hacia la justicia, en otras palabras, la justicia es el fin del derecho. Sin embargo, eso es ideológicamente, pues materialmente no siempre es así, el derecho se puede utilizar como medio para alcanzar la justicia, pero también como medio de lograr algo de manera legal. Ante esto, se podría afirmar que derecho siempre es legal, pues si este se realiza apegado a una ley debidamente insertada al ordenamiento jurídico, se puede afirmar su legalidad. Más no siempre el derecho es justo. Esta premisa tiene una razón, la subjetividad para definir que es la justicia. Se podría afirmar que definirlo no es difícil, muchos filósofos y mente brillantes de la historia de la humanidad, han estudiado a profundidad sobre este termino y cada uno ha acuñado una definición o esbozos de esta, sin embargo, la definición de justicia es amplia, evolutiva y sobretodo dinámica.

Es amplia, porque esta se aplica a todas las esferas de la vida cotidiana de las personas, sin necesidad de ser personas letradas, por ejemplo, cuando los hermanos escogen quien duerme en la cama de arriba de una litera, donde podría decidirse que es "justo" que el mayor decida primero, o es "justo" que el pequeño merece más protección y por ello debe de decidir primero.

Es evolutivo, por que así como se aplica a todas las esferas de la vida cotidiana, es preciso resaltar que esa vida cotidiana cada día evoluciona, por la tecnología, por efectos culturales, por efectos económicos, o el más marcado y reciente evolución por una enfermedad como sucede con el covid-19, y por mencionar este último como ejemplo, las distintas discusiones sobre si es "justo" el recorte salarial, o si es "justo" la exoneración del pago de servicios vitales (agua, luz, entre otros) o servicios básicos (Internet, teléfono entre otros).

Es dinámica, como la característica más visible de la justicia, pues la justicia va depender de muchos factores para los ojos que juzgan, factores como los culturales, por ejemplo en algunos países del medio oriente como Yemen, las mujeres carecen de la libertad para elegir con quien casarse, es más algunas son obligadas siendo niñas. En Arabia Saudi, las mujeres no pueden tener trabajos remunerados, recibir educación superior, entre otras limitaciones. Estas acciones para esas culturas, podrían llegar a verse justas, donde evidentemente en países occidentales esas acciones son graves violaciones a derechos humanos de la mujer, donde a todas luces contradice normativa nacional e internacional. Pero, el dinamismo como característica de la justicia no tiene necesidad de ejemplificar con culturas con grandes diferencias, también en países cercanos, como en América, donde en algunos países como Canadá, Estados Unidos o Belice es justo que la mujer elija sobre su cuerpo y por lo cual es legal el aborto, lo cual es contrario en otros países cercanos como Guatemala (fronterizo con Belice) donde esa normativa no es legal por carecer de justicia con la vida por nacer, desde la perspectiva que en Guatemala la vida se protege desde su concepción.       

Entre todos los intentos para poder definir que es la justicia, Hans Kelsen escribió una texto maravilloso, donde hace un recuento de diferentes perspectivas que han tratado de definir que es la justicia, desde Platón hasta Kant, "en ese sentido que Platón identifica la justicia con la felicidad cuando afirma que sólo el justo es feliz y desdichado el infeliz" esta forma de ver la justicia, posteriormente Kelsen termina desvirtuando, pues hace mención, acertadamente, que la justicia es subjetiva, pues para cada persona la felicidad tiene su perspectiva, verbigracia, algunas personas son feliz con un partido de fútbol, otras muchas no.

Un ejemplo muy claro, sobre la subjetividad para poder definir que es la justicia es el juicio del Rey Salomón, el cual trata sobre la disputa de dos mujeres por un niño, quienes acuden con el Rey y este dispone cortar al niño en dos con su espada y dar a cada una en partes iguales, sin embargo el Rey esperaba que alguna de ellas sacrificara su petición y con ello poder determinar quien haría lo que fuera por ver bien al niño, lo cual resultó para el juicio, renunciando a su pretensión una de ella con lo que convenció al Rey entregarle al niño al mostrar su amor infinito a este. Hans Kelsen observa que el juicio fue justo por el sacrificio que estaba dispuesta hacer la madre, pero el escritor cuestiona el resultado en el caso que ninguna de las dos hubiera sacrificado su pretensión o en el caso que ambas lo hicieran, con lo que el Rey Salomón no hubiera podido tomar una decisión justa.

De una manera imprecisa pero subjetivamente, se podría decir que la justicia es: "Es la constante y perpetua voluntad de darle a cada uno el derecho que les corresponde", esto es impreciso pues ajustamos la justicia a lo legal, osea aquellos derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico, pero es subjetivo pues en algunos casos esa ejecución de derechos son justas y en otras no lo son.

La justicia es extremista, pues las acciones son calificadas como justas o injustas, no pueden ser de otra manera, no se puede observar que las acciones son poco o muy justas, o en otras palabras poco o muy injustas. 


DERECHO PENAL SUSTANTIVO

Para darle continuidad al tema anterior, donde se menciono que los ciudadanos no estudiosos del derecho perciben principalmente y más fácil a la justicia desde la perspectiva penal, es necesario alcanzar una definición, las más precisa posible sobre que es el derecho penal sustantivo.

Este se puede definir de manera sencilla pero precisa, atendiendo las esferas principales de su estudio, siendo la rama del derecho público que estudia (1) los delitos, (2) las faltas, (3) las penas y (4) las medidas de seguridad, con la finalidad de proteger los bienes jurídicos tutelados de una sociedad.

Pero esta definición únicamente observa al derecho penal desde una perspectiva doctrinaria, desde la ciencia jurídica y también social que es, más no incluye su materialización dentro de un estado democrático, es por ello que la teoría dualista del derecho penal lo define desde dos perspectivas:

Ius puniendi o derecho penal subjetivo: Es la facultad que tiene el Estado para (1) determinar que conductas son consideradas como delitos o faltas, (2) determinar la consecuencia que tendrá la comisión de una conducta considerada como delito o falta o en otras palabras la imposición de una pena o medida de seguridad a esas conductas prohibidas, (3) procesar a las personas que posiblemente hayan cometido un delito o falta, incluyendo la posibilidad de imponer medidas de coerción para asegurar la permanencia de este dentro del proceso y (4) ejecutar la consecuencia (la pena) impuesta, en un proceso penal que haya gozado con todas las garantías procesales, de la comisión de un delito o falta.

En resumidas palabras, el Ius Puniendi es la facultad que tiene el Estado para castigar materializada a través de sus tres organismo, pues a través del Organismo Legislativo del proceso de creación de leyes nacen las leyes penales, las cuales se pueden definir como el conjunto de normas de doble contenido, (1) describen una conducta prohibida considerada como delito o falta y (2) establece la consecuencia (la pena) de la comisión de la conducta considerada como delito o falta; a través del Organismo Judicial que controla el proceso penal por medio del cual se va determinar, entre otros, la posible comisión de un hecho señalado como delito o falta, además de la imposición de una pena o medida de seguridad; y a través del Organismo Ejecutivo vemos materializada esa facultad que tiene el Estado para castigar a través del sistema penitenciario en la ejecución de penal.

Ius poenale o derecho penal objetivo: Es la forma como se ve y se vive el derecho penal en la práctica, pues este se puede definir como el conjunto de leyes penales que conforman el ordenamiento jurídico de un país. En el caso de Guatemala, el derecho penal objetivo se ve materializado a través del código penal y leyes penales especiales, como la ley contra la violencia sexual, explotación y trata de personas, ley contra el lavado de dinero u otros activos, ley contra la narcoactividad, ley de armas y municiones, ley contra la delincuencia organizada, ley contra el femicidio y otras formas de violencia contra la mujer, entre otras.

Es innegable que del derecho penal es la rama del derecho más violenta, esta violencia jurídica se puede ver desde dos perspectivas: subjetiva pues la norma penal no es facultativa, sino coercitiva, su desobediencia debe finalizar en una consecuencia (pena o medida de seguridad), y; desde la perspectiva material, que lo encontramos descrito en el ordenamiento jurídico de un Estado, incluso, el derecho penal, se puede considerar como la antítesis del derecho constitucional, pues esta última tiene entre sus esferas el reconocimiento de derechos de máximo rango para todos los habitantes de un estado, sin embargo estos derechos se pueden ver limitados o restringidos por el derecho penal, por mencionar algunos ejemplo:

No.Derecho ConstitucionalNorma Penal que Limita el Derecho Constitucional
1Derecho a la Inviolabilidad de la vivienda (Art. 23 CPRG)Allanamiento en dependencia cerrada (Art. 190 CPP)
2Derecho a la Inviolabilidad de documentos (Art. 24 CPRG)Entrega de cosa y secuestro (Art. 198 CPP)
Apertura y examen de la correspondencia (Art. 204 CPP)
3Derecho a la libertad de locomoción (Art. 26 CPRG)Prisión preventiva (Art. 259 CPP)
Sustitución (Medidas Sustitutivas Art. 264 CPP)


PRINCIPIO DE LEGALIDAD PENAL:

Al mencionar que el derecho penal es la rama más violenta del derecho, resalta el inmenso poder que tiene el Leviatan, como llama Thomas Hobbes al Estado, y que la historia ha demostrado que el poder corrompe, por lo cual se hace necesario que se creen contrapesos o límites a ese poder, para que la autoridad no abuse de el y que lo sufran sus ciudadanos. Para ello el derecho penal ha creado un sistema jurídico que limita esa facultad que tiene el Estado para castigar, a través de una serie de principios, pero el principio de legalidad es el principio vertebral para poder limitar ese poder estatal.

Los antecedentes históricos de este principio se le atribuyen al autor de la obra "De los delitos y las penas" del italiano Cessare Becaria en el siglo XVIII, posteriormente el criminalista y filósofo alemán Paul Johann Anselm Von Feuerbach acuño la famosa máxima en latín "nullum crimen, nullum poena sine lege praevia" la cual en su traducción al castellano se entiende como "no hay crimen, ni pena sin ley previa." 

Fundamentos legales del principio de legalidad penal en Guatemala:

Su importancia se ha materializado en la normativa de máxima jerarquía como la constitucional y en convenios internacionales en materia de derechos humanos ratificados por Guatemala, así como en la normativa ordinaria sustantiva y adjetiva. 

La normativa constitucional que reconoce al principio de legalidad penal:

La normativa constitucional relacionada al principio de legalidad penal se debe interpretar integralmente los artículos cinco (5) y diecisiete (17), en dicho orden. 

"Artículo 5.- Libertad de acción: Toda persona tiene derecho hacer lo que la ley no prohíbe..." 

En este precepto constitucional, se le otorga una libertad de acción al habitante del Estado de Guatemala, en el cual sus límites deben estar plasmados en una ley que determine prohibiciones, para ello la Corte de Constitucionalidad ha interpretado en la Gaceta 91. Expediente 536-2007. Fecha de sentencia: 18/03/2009, que cuando la normativa constitucional hace referencia a la "ley" el concepto de esta se debe interpretar extensivamente incluyendo la normativa no solo emanada por el congreso de la república (ley ordinaria) sino también la emanada por las autoridades municipales (normativa impuesta a los administrados), sin embargo en materia penal, se debe atender que las únicas prohibiciones con responsabilidad penal, son las plasmadas en las leyes emanadas por el Congreso de la República pues como se mencionó al momento de explicar el Ius Puniendi, esta facultad del estado para determinar las conductas prohibidas y su consecuencia se materializa a través del proceso de creación del ley, facultad exclusiva del Congreso de la República. 

Artículo 17.- No hay delito ni pena sin ley anterior: No son punibles las acciones u omisiones que no estén calificadas como delitos o faltas y penadas por ley anterior a su perpetración.  

Debe de llamar la atención la razón por la cual, la constitución hace énfasis en el principio de legalidad en materia penal, pues en el artículo 5 constitucional se pudo observar que este principio existe en otras ramas del derecho, como en el derecho administrativo; para esto se ha encargado la misma Corte de Constitucionalidad de justificar la razón por la cual la supra normativa dedica énfasis a este principio en materia penal. La Corte ha reconocida, en la Gaceta 7. Expediente 164-87 de fecha 25 de febrero de 1998, la lucha histórica del derecho en la búsqueda del reconocimiento de este principio bajo la premisa "nullum crime, nullum poena sine lege", según la misma corte el principio de legalidad opera como opuesto del ius incertum (incerteza e inseguridad) osea el principio de legalidad debe operar con la finalidad de demandar al Estado, que su ius puniendi quede debidamente establecido con precisión, lo cual la Corte específica "De ahí que el constitucionalismo moderno lo incluya en el cuadro de los derechos humanos (...). El principio postula que solamente la ley es fuente formal del Derecho Penal, por lo que impone al legislador la prohibición de dictar leyes penales de contenido indeterminado."

Tomando en consideración el inicio de este ensayo, la perspectiva que la ciudadanía tiene muchas veces sobre la justicia, es a través del derecho penal, por lo cual el principio de legalidad "constituye uno de los elementos centrales de la persecución penal en una sociedad democrática, e impone la obligación la obligación al legislador ordinario de definir en la forma más clara y precisa posible (lex certa) cuales son esas acciones y omisiones que son consideradas punibles (...). Esto cobra aún mayor relevancia en regímenes democráticos en los que tanto el legislador como el juzgador deben, en extremo, ser prudentes para que en el establecimiento e imposición de sanciones penales no menoscaben derechos fundamentales de las personas, por sancionar la realización de conductas que de acuerdo con el espíritu del ordenamiento constitucional no podrían ser punibles." Gaceta 79. Expediente 1122-2005. Fecha de sentencia: 01/02/2006.

La Corte ha considerado como un elemento trascendental el principio de legalidad penal para la formación de un Estado de régimen democrático, pues es una forma que sus habitantes puedan tener claro, pero con precisión, las conductas que son prohibidas, tal como lo establece el artículo 5 constitucional, además que es un limite al poder que posee el Estado, para que este no genere tipos penales dirigido a satisfacer venganzas personales, por ello, este principio exige el máximo nivel de certeza, como una forma que los habitantes sepan hasta donde alcanza su esfera de libertad de acción y también el Estado tenga presente hasta donde llega su esfera del Ius Puniendi.

Es preciso aclarar que la normativa constitucional, también vela por que el principio de legalidad que debe observar el proceso penal (nullum proceso sine lege). Artículo 12.- Derecho de Defensa: (...) Ninguna persona puede ser juzgada por tribunales especiales o secretos, ni por procedimientos que no estén preestablecidos legalmente. 

Por último, el principio de legalidad en su búsqueda de generar la mayor precisión, certeza y seguridad jurídica, también abarca la esfera del cumplimiento de la pena, osea de la limitaciones de garantías constitucionales como la libertad. Artículo 10.- Centro de detención legal: Las personas aprehendidas por la autoridad no podrán ser conducidas a lugares de detención, arresto o prisión diferentes a los que están legal y públicamente destinados al efecto (...).

La normativa internacional en materia de derechos humanos que reconoce al principio de legalidad penal en Guatemala: 

Es ineludible considerar el principio de legalidad penal como parte del reconocimiento de los derechos humanos, pues este principio al limitar el poder a gobernantes, procura la protección de esos derechos fundamentales que gozan los gobernados, por lo que este principio ha ocupado especial mención en tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por Guatemala.

La importancia de estudiar el fundamento de este principio en la normativa internacional en materia de derechos humanos se debe a que todos los instrumentos en materia de derechos humanos ratificados por Guatemala pertenece al bloque de constitucionalidad, el cual está compuesto por aquellas normas y principios que, sin aparecer formalmente en el articulado del texto constitucional, son utilizados como parámetros del control de constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido
normativamente integrados a la Constitución, por diversas vías y por mandato de la propia Constitución. Por lo cual, al estudiar el principio de legalidad penal en esta normativa, estamos estudiando fundamento de carácter constitucional.

Entre los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos ratificados por Guatemala que regulan el principio de legalidad penal, encontramos: 

  • El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General, de 16 de diciembre de 1966 la cual Guatemala accedió el 5 de mayo de 1992, hasta el año 2012 se contabilizaban 167 países que habían adoptado este pacto. La finalidad de este pacto era desarrollar los derechos civiles y políticos consagrada en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y en el preciso caso del principio de legalidad, esta declaración de una manera muy concreta en su artículo 9 establece que "nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado." Por lo que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos desarrolló este derecho, también en su Artículo 9: "(...) Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta." 
  • La Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José): Indudablemente, el Pacto de San José tiene una extrema importancia para Guatemala, partiendo que su contenido integra el bloque de constitucionalidad, pero además que esta convención genera mecanismos de defensa ante la inobservancia de los Estados partes para su cumplimiento, los cuales a través de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, controlan esa observancia, pero además Guatemala, al ser Estado parte de esta convención se obliga a la observancia de la interpretación de la Convención que realiza la Corte Interamericana de Derechos Humanos a través de sus sentencias. El cuerpo de la Convención establece en su artículo 9. "Principio de Legalidad y de Retroactividad: Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito..." Se puede considerar que la redacción del principio de legalidad en esta convención fue ampliamente desarrollado, pues en ella encontramos dos esferas de cuatro del principio de legalidad: no hay crimen sin ley, no hay pena sin ley, ambos casos previamente establecido a la perpetración del hecho. 
La normativa ordinaria que reconoce al principio de legalidad penal en Guatemala:

La construcción y modernización del derecho penal y procesal penal de Guatemala tomo como piedra angular al principio de legalidad pues tomando en consideración que nuestro código penal data del año 1973 y el código procesal penal del año 1992, ambos coinciden que el primer artículo es dedicado al principio de legalidad, aspecto que no debe tomarse como simple coincidencia del legislador al momento de redactar ambos cuerpos legales, sino que se debe interpretar el espíritu de esa acción, la cual denota que dicho principio sería la base en la cual se construiría el sistema penal del país, para que esto fortaleciera el régimen democrático.

  • Código Penal Dto. 17-73: Artículo 1: Nadie podrá ser penado por hechos que no estén expresamente calificados, como delitos o faltas, por ley anterior a su perpetración; ni se impondrán otras penas que no sean las previamente establecidas en la ley.
  • Código Procesal Penal Dto. 51-92: Artículo 1 No hay pena sin ley (Nullum poena sine lege): No se impondrá pena alguna si la ley no la hubiere fijado con anterioridad.  
  • Código Procesal Penal Dto. 51-92: Artículo 2 (Nullum proceso sine lege): No podrá iniciarse proceso ni tramitarse denuncia o querella, sino por actos u omisiones calificados como delitos o faltas por una ley anterior. Sin ese presupuesto, es nulo lo actuado e induce a responsabilidad del tribunal. 
Características del Principio de Legalidad: 

El principio de legalidad penal, ha creado una forma de defender su naturaleza y finalidad, para que este no tenga una interpretación extensiva y antojada a los gobernantes, por lo cual esta posee ciertas características que se hacen todas indispensables para que este principio sirva como un freno al Ius Puniendi y un límite a la libertad de acción de los ciudadanos, con lo cual se fortalece la democracia de un Estado.

  • Nullum lege poenalis sine scripta: La norma penal en todas las esferas del principio de legalidad, debe ser escrita, para que esta tenga la máxima rigidez posible y con ello evitar la interpretación extensiva de la norma penal o la analogía de esta. 
  • Nullum lege poenalis sine stricta: No hay ley penal si no es estricta; estricta en cumplimiento y estricta en la observancia general. El principio de legalidad penal en la búsqueda del fortalecimiento democrático del Estado, protege que la observancia y aplicación de la norma penal sea estrictamente para todos sus habitantes, sin distinción alguna, además que la consecuencia de la normal penal (la norma penal se puede definir como el conjunto de normas de doble contenido: 1) la descripción de una conducta prohibida considerada como delito o falta, y 2) la descripción de una pena o medida de seguridad) se realice con estricto cumplimiento, observando los límites de discrecionalidad fijados en la ley.
  • Nullum lege poenalis sine certa: Como se mencionó anteriormente, el principio de legalidad penal es la contraposición del Iuris Incertum, porque con este principio se procura que esa certeza sea para gobernantes y gobernados y así ambos tengan certeza de sus límites. Pero para que la norma penal tenga certeza, esta debe observar estrictamente todos los formalismos que establece el proceso de creación de ley penal para su nacimiento.
  • Nullum lege poenalis sine praevia: Es imperativo para que la norma penal pueda ser aplicada, esta debe haber nacido a la vida jurídica, previamente a la perpetración del hecho que pretende encuadrar y castigar. Esto pretende que las acciones penales que dirige el Estado en contra de sus habitantes, no sean antojadizas o como una herramienta para la venganza o coacción de los gobernantes a ciertos gobernados.          

Estas características, la Corte las ha considerado en la Gaceta 81. Expediente 639-2006 de fecha de sentencia 22/08/06 donde establece "Este principio se encuentra definido doctrinariamente como: "nullum crime sine scripta, stricta, certa et praevia lege" de manera que a través del mismo se establece la prohibición de calificar como delitos, las conductas, activas u omisivas, que no se encuentren previstas como delictivas en una ley estricta, cierta y anterior a la comisión u omisión sancionada."

Esferas que abarca el principio de legalidad penal:

Con el pasar de los años, el principio de legalidad se ha desarrollado con la finalidad de cumplir su cometido abarcando las cuatro esferas del derecho penal, siendo estas:

  1. Nullum Crime Sine Lege: "No hay delito sin ley anterior." La esfera de la tipicidad es de suma importancia, y la cual recae exclusivamente en el legislador, pues esta demanda que el legislador al momento de crear la norma penal "debe evitar que estas contengan términos confusos o indeterminados que permitan un campo amplio de discrecionalidad o de apreciación subjetiva del juzgador, pues ello podría, eventualmente, conllevar a una arbitrariedad en su aplicación." (Gaceta 119. Expediente 3292-2015 de fecha de sentencia 03/03/2016) Con la cual se le debe exigir al legislador la máxima precisión en que la redacción de la norma penal coincida con el espíritu de la norma que el legislador pretendía. Se debe de tomar en cuenta que el principio de legalidad, como se ha hecho mención, es la contraposición del Ius Incertum, por lo que el tipo penal no debe generar incertidumbre, sino lo contrario, el tipo penal debe ser claro y preciso al momento de determinar la conducta punible. 
  2. Nullum Poena Sine Lege: "No hay pena sin ley anterior." La pena es la consecuencia jurídico penal de la comisión u omisión de un hecho señalado previamente por la norma penal como delito o falta, la cual si bien debe ser precisa, y sobre todo lógica apegada a una política criminal, y no en base a clamores populares, el principio de legalidad desde la esfera de la pena, da margen a la discrecionalidad limitada, ósea, el mismo principio obliga al legislador a fijar una pena mínima y una pena máxima al momento de crear el tipo penal, pero el mismo principio le da una facultad limitada al juzgador para que este pueda aplicar en base a su discrecionalidad la pena a imponer, y esta es limitada porque el margen de esa discrecionalidad la establece el legislador entre una pena mínima y una pena máxima. Si bien, el principio de legalidad de manera general, obliga a la precisión, seguridad y certeza jurídica, pero en la esfera de la penalidad, es la única donde este principio permite esa discrecionalidad regulada. 
  3. Nullum Proceso Sine Lege: "No hay proceso sin ley anterior." Imperativo y necesario para un Estado democrático, que el proceso penal debe ser minuciosamente regulado en una ley previa, que no dé margen a procedimientos antojadizos por el juzgador o por los litigantes, esto como un derecho humano e inviolable del procesado, pero también, se debe observar como un derecho humano e inviolable de la víctima, tomando en consideración que en el año 2011 el código procesal guatemalteco adopta el principio de tutela judicial efectiva, reconociendo que el proceso penal, debe responder a las legítimas pretensiones del sindicado y de la víctima. También, cabe resaltar, que este principio no solo observa el estricto cumplimiento de los procedimientos previamente establecidos, sino también que el juzgador sea un juez especial en materia penal, dotado de competencia y jurisdicción para poder impartir justicia penal, prohibiendo la implementación de tribunales especiales o secretos, imponiendo y complementando el principio de legalidad con el principio de juez natural. 
  4. Mecanismos de Ejecución de la Pena Previamente Establecidos en la Ley: Si bien, el derecho penal se ha definido en este ensayo como la rama más violenta del derecho, es preciso mencionar que esa violencia debe ser regulada con estricta certeza y seguridad jurídica, principalmente la ejecución de las limitaciones a garantías constitucionales como lo es la libertad. Esto pretende dos aspectos muy importantes, el primero, que las razones por las cuales se puede limitar la libertad de locomoción de los habitantes esté previamente establecido por la la ley, y segundo, que el lugar del cumplimiento de esa limitación ósea de la pena, este señalado por la ley penitenciaria.          

CONCLUSIÓN: 

El principio de legalidad debe considerarse como el principio fundamental del derecho penal sustantivo, adjetivo y ejecutivo, que su amplitud pretende fortalecer a los regímenes democráticos, el cual debe observarse cada una de sus características para que este principio no sea vulnerado en su espíritu y así abarque todas las esferas del derecho penal, además fortalece el goce de otras garantías constitucionales que goza el proceso, pero que también fortalece de las garantías constitucionales que goza la víctima, pues con el respeto a este principio se podrá arribar a un proceso penal lo más apegado no solo a lo legal sino también a lo justo. Fortalece un sistema penal protegiéndolo de la extralimitación del poder punitivo. 

viernes, 20 de marzo de 2020

Abordaje Integral de las Migraciones en Guatemala con Enfoque de Derechos Humanos.

El 24 de septiembre del 2019, fui invitado por la Organización Internacional Para las Migraciones (OIM ONU Migración) y la Escuela de Trabajo Social de la Universidad San Carlos de Guatemala a ser panelista en el foro titulado "Abordaje Integral de las Migraciones en Guatemala con Enfoque de Derechos Humanos." el cual fue un evento a la altura de la importancia y trascendencia del tema tratado, por lo cual comparto mi participación en esta publicación:

Hablar de migración debe ser sinónimo de hablar de derechos humanos, uno de los más antiguos de la humanidad, pues los eventos más importantes de la humanidad nacieron con desplazamientos masivos del hombre, además que este derecho humano consagrado en diferentes convenios y tratados internacionales en materia de derechos humanos, que al ser ratificados por Guatemala integran el bloque de constitucionalidad, tal como lo establece el artículo 46 de la Constitución Política de la República de Guatemala, entre los que encontramos:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA (1985):

"Artículo 26.- Libertad de Locomoción: Toda persona tiene libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional..." 

La constitución como ley suprema de Guatemala, que organiza al Estado y además genera limites a gobernantes reconociendo derechos a sus habitantes, como el derecho de libertad como aquella facultad que poseen todas las personas de entrar a Guatemala, permanecer, transitar en ella, así como el salir del país.

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (1948):

"Artículo 13.2.-  Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país." 

Entre otras normativas en materia de derechos humanos, tanto interna como internacional, que reconoce este derecho, pero como ante todo derecho debe existir un obligado o responsable de resguardar y asegurar el acceso a este, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, así como el Derecho Internacional en Materia de Asilo, Refugio y Humanitario, dispone un marco normativo de obligaciones y responsabilidades a los Estados desde las esferas de:
  • Atención;
  • Asistencia;
  • Seguridad, y
  • Protección de las personas migrantes. 

CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE TODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y SUS FAMILIAS (1990):

El estigma de la persona migrante, hace pensar muchas veces que este únicamente migra en búsqueda de trabajo, sin embargo, esta es una de varias causas de las cuales la persona migrante se ve obligado a dejar su país.

Para analizar esta causa de migración, la Convención Internacional Sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familias, establece presupuestos jurídicos importantes, siendo estos:

El artículo 2, establece una definición de trabajador migratorio, el cual se entenderá por "trabajador migratorio" toda persona que vaya a realizar, realice o haya realizado una actividad remunerada en un Estado del que no sea nacional.

Además, establece una clasificación de trabajadores migrantes, siendo esta:
  • Trabajador fronterizo;
  • Trabajador de temporada;
  • Marino;
  • Trabajador en una estructura marina;
  • Trabajador itinerante;
  • Trabajador vinculado a un proyecto, y
  • Trabajador con empleo concreto.
Esta convención tiene como finalidad, que los Estados Parte armonicen la legislación para que garanticen el acceso, goce y disfrute pleno del derecho a trabajar, sin importar la nacionalidad del trabajador. 

CÓDIGO DE MIGRACIÓN DECRETO 44-2016 (2016):
Guatemala hizo esfuerzos para modernizar su código de migración y en el año 2016 a través del Dto. 44-2016 del Congreso de la República, presento su nuevo código de migración, del cual deseo resaltar el reconocimiento en Guatemala de la migración como un derecho.

ARTICULO 1. Derecho a migrar. El Estado de Guatemala reconoce el derecho de toda persona a emigrar o inmigrar, por lo cual el migrante puede entrar, permanecer, transitar, salir y retornar al territorio nacional conforme la legislación nacional. 

Pero, además, este código establece una serie de requisitos administrativos para que extranjeros ingresen a Guatemala, y en los casos que no se cuenten con estos requisitos y el migrante ingresa, el código de migración evita la criminalizar al migrante:

ARTICULO 50. Sanción:
 El no contar con documentos de identidad y de viaje, o no haber cumplido los requisitos administrativos de ingreso, estancia o tránsito dentro del país no justifica la imposición de sanción penal, pero está obligado a pagar los gastos administrativos ocasionados de conformidad con lo que establezca el reglamento y serán retornados al país de procedencia.

La necesidad que la normativa nacional reconozca la responsabilidad administrativa, más no la responsabilidad penal es importante, pues eso le da certeza al migrante que ingresa de manera irregular a nuestro país, de su responsabilidad.


PASAJES HISTÓRICOS QUE DENOTAN LAS DISTINTAS CAUSAS DE LA MIGRACIÓN:


Durante mi intervención en el foro, intente remarcar que: "La historia de la humanidad ha sido creada a través de grandes migraciones" pues pasajes importantes de la historia de la humanidad ha tenido la migración como eje central de historia, lo cual ejemplifique con los siguientes tres pasajes históricos de la humanidad:

1. La teoría del Estrecho de Bering y el hombre americano:  
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Imagen con fines ilustrativos.
https://geografia.laguia2000.com/geografia-regional/estrecho-de-bering

Hace miles de años, el planeta experimento cambios climáticos extremos, entre ellos uno conocido como "Glaciación", durante este las temperaturas descendieron tanto que produjo el enfriamiento del planeta, lo que provoco grandes afectaciones en la agricultura y en la pesca, limitando gravemente la alimentación de la humanidad, sin embargo la glaciación también provoco la aparición de tierra, alguna que se escondía debajo de lagos, mares y océanos y otra producto de hielo, esto termino creando un puente entre Asía y Alaska conocido como "El Estrecho de Bering", el cual en la actualidad se encuentra bajo el océano. Esta teoría indica que el hombre prehistórico migro desde Siberia, Asia, cruzando el Estrecho hasta llegar a América a través de Alaska, poblando así el continente americano. 

2. Un niño nacido en Belén que cambio la historia de la humanidad dividiéndola en A.C. (Antes de Cristo) y D.C. (Después de Cristo):
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Imagen con fines ilustrativos.
https://www.primeroscristianos.com/la-huida-a-egipto-de-jesus-maria-y-jose/
Hace aproximadamente 2019 años atrás, el nacimiento de un niño judío marco la historia de la humanidad. Naciendo en un granero, rodeado de animales, fue recostado en un pesebre con paja, hijo de una mujer llamada María y de un carpintero llamado José, al cual nombraron Jesús, quien para algunos había nacido para ser El Mesías y Rey de los Judíos, lo cual en Herodes, también llamado Herodes "El Grande" quien era rey de Judea, Galilea y otras tierras, provoco temor, celo y enojo, ordenando la muerte de todos los niños menores de dos años en las tierras de Belén, acción de la que fue advertido José a través de un sueño, donde un ángel le dice: "Levántate, toma al niño y a su madre y huye a Egipto, y quédate allí hasta que yo te diga, porque Herodes va a buscar al niño para matarlo" (Mateo 2:13), esa misma noche, José y María huyen (migran) hacia Egipto, salvando la vida de quien inspirara una de las religiones más consolidadas en la tierra, el cristianismo.

3. Los dictadores en Europa y las guerras mundiales:  
Resultado de imagen de migración de europeos a américa en el siglo xix
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Europa, durante los años de 1920 hasta 1980 aproximadamente, fue dominada por distintos dictadores, por mencionar algunos: Antonio de Oliveira Salazar en Portugal, Benito Mussolini en Italia, Adolf Hitler en Alemania, Nicolae Ceausescu en Rumania, Josep Stalin en Rusia y Josip Broz Tito en la antigua Yugoslavia, provocó muchas guerras civiles, continentales incluso hasta mundiales, siendo afectada en su mayoría civiles europeos, lo cual genero oleadas de barcos donde migraban miles de familias europeas hacia Sudamérica, en búsqueda de un lugar en paz, sin guerra, donde pudiera terminar su vejez o criar a sus hijos, tal fue el caso de miles de familias italianas huyendo de la dictadora de Benito Mussolini hacía Perú, las oleadas de familias alemanas y polacas hacia Argentina, Uruguay y Chile para huir del dictador Adolf Hitler y la guerra nazi, la caza de judíos, que había desatado. Si bien, varios países europeos durante la sexta década del siglo XIX habían finalizado las guerras, la migración de europeos al nuevo continente no se detuvo, pues muchos migraron para dejar sus países con miserias y en búsqueda de oportunidades de trabajo.   

LA MIGRACIÓN EN LA ACTUALIDAD: 
No esta demás seguir haciendo énfasis que "la migración es un derecho humano", la tierra no es de nadie en específico, sino de toda la humanidad, las fronteras son una delimitación geográfica realizada para la organización, la pertinencia y el reconocimiento cultural de cada territorio, sin embargo, la tierra es el planeta donde todos habitamos y por ende nos pertenece a todos. 

Resultado de imagen de niño sirio ahogado en la playaEn la actualidad, la migración ha sido un tema coyuntural, pues este fenómeno cada vez más visualizado por los distintos eventos que ha visto la humanidad, como la "Crisis migratoria de oriente medio hacia Europa", el cual tuvo un evento muy visto en redes sociales como lo fue el niño sirio quien huía con su madre y hermano hacia Grecia y fue encontrado ahogado en una playa de Turquía, suscitado en el año 2015 el cual mostró al mundo la crisis Siria. Esta fotografía, según explica la fotógrafa turca quien la tomo, Nilüfer Demir "Tenía que tomar esa foto y no lo dude (...) lo único que podía hacer era que el mundo escuchará su grito. El niño de nombre Alan, quien a través de esta fotografía mostró al mundo como la crisis de medio oriente provocaba una migración masiva. 

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Desde el año 2019 Centroamérica ha visto inmensas e increíbles caravanas de personas quienes desde Honduras, recorriendo El Salvador, Guatemala y México, lugares donde se le han sumado más personas, caminan (migran) hacía Estados Unidos, desafiando fronteras geográficas y autoridades fronterizas, en búsqueda de las oportunidades que sus países no han podido darles para lograr el desarrollo integral del cual gozan como derecho humano y en todas las constituciones de esos países consagrado. Tuve la oportunidad de observar en abril del año 2019 en una de las carreteras de Guadalajara, México miles de personas caminando hacia Estados Unidos, fue increíble y claramente se visualiza el fracaso de sus países, pues en cada paso que daban se manifiesta el reconocimiento más no el cumplimiento de la obligación que tiene cada país en generar las oportunidades de desarrollo. Cada día estas caravanas son más recurrentes y más grandes. 

He observado como Guatemala, Honduras y El Salvador han hecho "esfuerzo" para proteger a los migrantes, enfocándolo en la lucha contra los llamados "coyotes" para que estos dejen de estafar y vulnerar a los migrantes, pues casos sabidos como grupos de personas se han organizado ofreciendo a las personas sus servicios para cruzarlos a Estados Unidos, dependiendo de la lejanía así es el precio del servicio ofrecido, por ejemplo, desde Guatemala hasta los estados fronterizos de Estados Unidos, cobran aproximadamente sesenta hasta noventa mil quetzales, depende de las comodidades y facilidades del viaje, el cual debe ser pagado en tres etapas, la primera al salir de Guatemala, el segundo pago se debe de realizar al llegar a México y el tercero antes de cruzar la frontera con Estados Unidos. Sin embargo durante el camino, los migrantes se ven con muchas dificultades, en algunos casos siendo estafados por los "coyotes" quienes los abandonan en el camino o en el peor de los casos entregan a los migrantes a los carteles de drogas mexicanos para que estos los utilicen para transportar drogas hacia Estados Unidos, muchos mueren, no solo por las vicisitudes del camino, sino por las organizaciones de "coyotes" que terminan convirtiéndose en organizaciones criminales, que únicamente lucran con la migración ilegal, aprovechándose del estatus irregular del migrante, lo cual los coloca en un estado de vulnerabilidad. Si bien, los "esfuerzos" en la lucha contra el coyotaje son importantes, pero son insuficiente, pues con ello únicamente se ataca un síntoma más no la causa, hay que reconocer que Guatemala, Honduras y El Salvador, somos países que expulsan nacionales obligándolos a migrar al no generar las condiciones suficientes para un desarrollo integral, cabe mencionar que Guatemala, además de ser un país expulsor, también es un país de tránsito y de destino, pues muchos centroamericanos desisten en el camino llegar hasta Estados Unidos y terminan quedándose en nuestro país de una manera irregular.  

LA VULNERABILIDAD DEL MIGRANTE: 
Hablar de vulnerabilidad es imperativo cuando se habla de migrantes. En marzo del año 2008, se celebró La XIV Cumbre Judicial Iberoamericana donde se elaboró un documento denominado Reglas de Brasilia Sobre el Acceso a la Justicia de las Personas en Condiciones de Vulnerabilidad, el cual se puede considerar como "reglas básicas" relativas al acceso a la justicia de las personas que se encuentran en condición de vulnerabilidad, sin discriminación alguna, englobando el conjunto de políticas, medidas, facilidades y apoyos que permitan a dichas personas el pleno goce de los servicios del sistema judicial.
Este mismo documento, define a las personas en condiciones de vulnerabilidad como "aquellas personas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico." 
Es común observar las características de la vulnerabilidad, especialmente en mujeres, niños y personas adultas mayores, sin embargo, las Reglas de Brasilia señalan con un apartado especial la condición de la Migración y desplazamiento interno, constituyendo estos dos aspectos causas que colocan a las personas a ser más vulnerables a que se les viole sus derechos humanos, no solo a los migrantes sino también a sus familias, especialmente a los trabajadores migrantes,  

ESFUERZOS LEGISLATIVOS CONTRA EL COYOTAJE: DERECHOS DEL MIGRANTE Y TIPOS PENALES: 

El antecedente legislativo en materia de migración, nos remonta al Decreto 95-98 Ley de Migración, la cual tuvo su primera reforma en el año 2015 a través del decreto 10-2015 el cual decreto cuatro figuras delictivas para proteger los bienes jurídicos de la vida, la libertad, la dignidad, entre otros, siendo los siguientes tipos penales:

Artículo 103. Tráfico ilícito de personas. Comete el delito de tráfico ilícito de personas quien, con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material, promueva o facilite de cualquier forma el ingreso, permanencia o salida ilegal del territorio nacional de una o más personas extranjeras. El responsable será sancionado con prisión de seis a ocho años. La misma pena se aplicará para quien, para los fines del párrafo anterior, de cualquier forma facilitare o promoviere el transporte o tránsito de una o más personas extranjeras.”

El tipo penal de tráfico ilícito de personas, muchas veces tiende a confundirse con el tipo penal de trata de personas, esto debido a que la legislación norteamericana toma como sinónimos ambos tipos penales ante la figura denominada en el inglés "human trafficking" lo que en su traducción fuera tráfico humano, sin embargo en la legislación guatemalteca, como la hondureña y salvadoreña, la diferencia es enorme, pues la trata de personas tiene como elemento vital la explotación la cual puede ser en las modalidades de prostitución ajena, cualquier otra forma de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, cualquier tipo de explotación laboral, la mendicidad, cualquier forma de esclavitud, la servidumbre, la venta de personas, la extracción y el tráfico de órganos y tejido humanos, el reclutamiento de personas menores de edad para grupos delictivos organizados, adopción irregular, trámite irregular de adopción, pornografía, embarazo forzado o matrimonio forzado o servil. En cambio, el tráfico ilícito de personas tiene como finalidad el ingreso, permanencia o salida del territorio nacional de una o varias personas extranjeras de manera ilegal, ósea, sin cumplir con los requisitos administrativos migratorios, como el portar pasaporte, el no contar con visa o el no ingresar en frontera legal, por mencionar algunos ejemplos. 

Artículo 106. Facilitación ilícita de permanencia. Comete delito de facilitación ilícita de permanencia quien con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material, facilite la estadía de personas extranjeras en territorio nacional, mediante la creación de un documento de viaje o de identidad falso, o facilite el suministro del documento. El responsable será sancionado con prisión de seis a ocho años.”

Artículo 107. Facilitación ilícita de trabajadores migrantes extranjeros. Comete delito de facilitación ilícita de trabajadores migrantes extranjeros, quien o quienes con el fin de obtener directa o indirectamente un beneficio económico o cualquier beneficio de orden material, faciliten o favorezcan a entidades privadas que operan en el territorio nacional, la contratación de personas migrantes extranjeras sin las autorizaciones correspondientes. El responsable será sancionado con prisión de seis a ocho años. Las entidades privadas individuales o corporativas, que pagaren a terceros por obtener fuerza laboral migrante extranjera, sin cumplir con las autorizaciones correspondientes, serán sancionadas con multa de diez mil a cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional.”

Artículo 107 Bis. Tráfico ilegal de guatemaltecos. Comete el delito de tráfico ilegal de guatemaltecos quien, con ánimo de lucro o cualquier otro beneficio material o personal dentro del territorio nacional, de cualquier forma o manera, capte, aloje, oculte, traslade o transporte por cualquier vía o medio, a guatemaltecos para emigrar a otro país sin cumplir con los requisitos legales. El responsable de este delito será sancionado con prisión de seis a ocho años de prisión inconmutables, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan a otros delitos. También comete este delito quien con el mismo fin que se establece en el primer párrafo, promueva, favorezca, facilite, guié, ofrezca, instruya, planee o coordine de cualquier manera el tráfico ilegal de guatemaltecos. Este delito no será aplicable a los migrantes, padres, tutores, responsables o familiares en grado de ley de los migrantes guatemaltecos.”

Durante muchos años existió un vacío legal para poder castigar aquellos coyotes que facilitaban los medios para que guatemaltecos migraran de manera ilegal a otros países, pero con la reforma del Dto. 10-2015 el tipo penal de tráfico ilegal de guatemaltecos dio la oportunidad de penar esa conducta, esto con la finalidad de proteger al migrante de las prácticas de muchas estructuras de coyotes, pues el migrante al encontrarse en un país extranjero de manera irregular, este se coloca en una situación más grave de vulnerabilidad, situación de la que aprovechaban los coyotes para extorsionar a los familiares de los migrantes, obligarlos a traficar drogas y armas, abusar sexualmente a mujeres y en algunos casos venderlos para que fueran victimas de trata de personas en México.  

Artículo 107 Ter. Sin perjuicio de la responsabilidad por otros ilícitos penales, no serán punibles las actividades o acciones que para entrar, permanecer, transitar o salir del territorio nacional, realicen el migrante o su familia.”

La necesidad de regular un eximente de responsabilidad penal hacia el migrante o su familia era urgente, pues en muchas ocasiones el migrante irregular era victimizado por las mismas instancias estatales tratándolo como un delincuente, cuando tal como he repetido, la migración es un derecho humano inherente a este. Es común en Guatemala, ver en los noticieros buses donde transportan personas africanas que van hacia Estados Unidos, donde se observa en las noticias como son tratados como si se les estuviera capturando, en lugar de estar rescatando.  

En el año 2016 Guatemala, al observar que su legislación en materia migratoria era obsoleta, a través del organismo legislativo promulgo el Decreto 44-2016 Código de Migración, el cual fue un nuevo cuerpo legislativo que derogaba al anterior, en el cual "reconoce y garantiza la libertad de toda persona de entrar, transitar y salir del territorio nacional y cambiar de domicilio o residencia sin más limitaciones que las que se establezcan en las leyes." un reconocimiento muy importante pero no tanto como el reconocer la migración como un derecho: 

Título I: Derecho a migrar y los derechos de las personas migrantes. 
Capítulo I Derechos 
ARTICULO 1. Derecho a migrar. El Estado de Guatemala reconoce el derecho de toda persona a emigrar o inmigrar, por lo cual el migrante puede entrar, permanecer, transitar, salir y retornar al territorio nacional conforme la legislación nacional.

Como todo derecho, tiene limitaciones, y estas se encuentran dispuestas por las disposiciones administrativas de los países para que la migración sea de manera regular. 
Otros derechos que reconoce el nuevo código de migración se encuentran: 
  • El acceso a dependencias del Estado.
  • Derecho a la nacionalidad guatemalteca. 
  • Derecho a la familia.
  • Derecho a la propiedad e inversión. 
  • Derecho al trabajo. 
  • Derecho a la educación. 
  • Derecho a la no discriminación. 
  • Derechos inherentes a la persona.
  • Derecho de protección del Estado. 
  • Derecho de los niños, niñas o adolescentes migrantes no acompañados o separados de sus familias. 
  •  Protección contra violencia, torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes.
  • Derecho a la maternidad y salud sexual.
  • Derecho a la atención y abrigo del adulto mayor migrante. 
  • Derecho a la integración y permanencia en conjunto de la familia.
  • Derecho al abrigo y cuidados temporales del migrante.
  • Derecho de que los migrantes reciban información sobre su estatus migratorio y a que no se le retenga su documentación de identificación personal. 
  • Derecho a que se le proteja contra la esclavitud y servidumbre. 
  • Derecho a la comunicación y contacto con su familia. 
  • Derecho a ser retornado al país de origen o de procedencia.
En el reconocimiento, que una de las causas de la migración es la búsqueda de empleo, el nuevo código de migración reconoce derecho de los trabajadores migrantes y sus familias, iniciando con el reconocimiento de que todos los derechos consagrados en la Constitución Política de la República de Guatemala y demás legislación nacional e internacional reconocida por Guatemala, tutelan sin discriminación a los trabajadores migrantes y a sus familias. Con ello, el nuevo código de migración desde el artículo 1 hasta el artículo 60 contiene un catálogo de derechos del migrante. 

Otro aspecto importante de esta ley fue la creación del Instituto Guatemalteco de Migración "como una dependencia descentralizada del Organismo Ejecutivo. El Instituto Guatemalteco de Migración tiene competencia exclusiva para la ejecución de la Política Migratoria, la administración directa e indirecta de las disposiciones estatales orientadas a la gestión del derecho a migrar, la ejecución presupuestaria aprobada para el efecto y las demás disposiciones que sean consideradas dentro de la legislación nacional del país. Para el cumplimiento de sus fines y la ejecución de sus funciones el Instituto Guatemalteco de Migración, tiene competencia en todo el territorio nacional, con capacidad suficiente para administrar sus recursos financieros, técnicos, humanos y administrativos, así como adquirir derechos y obligaciones (...) tiene como misión el velar por el respeto al derecho humano de migrar, garantizarlo mediante la administración adecuada del derecho migratorio y la asistencia y protección oportuna de aquellas personas migrantes extranjeras o nacionales que lo requieran. Asimismo, constituirse como un órgano descentralizado en la prestación de los servicios públicos migratorios, orientando su acción al respeto de los derechos humanos de las personas."

Hoy estamos llamados a reconocer, observar y velar el derecho a migrar, a reconocer que la historia de la humanidad se ha basado en los movimientos migratorios, que más que observar las causas más comunes como la pobreza, la guerra, las persecuciones políticas, ideológicas, religiosas, los cambios climáticos, debemos aceptar que el planeta tierra en su totalidad nos pertenece a todos. Los migrantes son víctimas de los Estados fallidos.